III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20786)
Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVII Convenio colectivo de la Organización Nacional de Ciegos y su personal.
70 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Jueves 8 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 168850

los períodos no lectivos, o bien con aquellos otros en que las necesidades del servicio lo
permitan, a juicio de la dirección del centro.
Para los trabajadores que tienen un cómputo anual de jornada, las horas de exceso
se tendrán en cuenta a efectos de completar dicho cómputo anual.
2. Se reconoce a la ONCE la facultad de adaptar los cuadros horarios de cada
centro a sus propias necesidades.
En atención a circunstancias especiales de los Centros Directivos, la Dirección
General de la ONCE podrá pactar con los representantes legales de los trabajadores en
cada centro jornadas de trabajo diarias, semanales o mensuales diferentes de la prevista
en este artículo, respetando su cómputo anual.
3. La jornada de trabajo será continuada con carácter general, salvo en aquellos
casos en que las necesidades del servicio exijan otro régimen de jornada.
Artículo 24.

Reglas específicas.

Artículo 25. Equipos de sorteo y escrutinio.
Para dar cobertura a las operaciones propias de los sorteos de los productos de
juego de la ONCE, se formarán los equipos de trabajadores que resulten
imprescindibles, con aplicación de las siguientes reglas:
a) Los trabajadores y trabajadoras que compongan los equipos serán designados
por la ONCE de entre todo el personal.

cve: BOE-A-2022-20786
Verificable en https://www.boe.es

1. La jornada laboral del profesorado se establece en 1.299 horas anuales.
El calendario laboral en los C.R.E. comienza el día 1 de septiembre, y termina el 31
de agosto.
Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de que las tareas de
preparación de clases, corrección de exámenes, adaptación de material didáctico y
demás complementarias de la docencia queden perfectamente atendidas con la jornada
anual que se pacta, sin que puedan dar lugar a reclamaciones de ningún tipo.
La dirección de los Centros de Recursos procederá a una distribución del horario
ajustada al calendario de actividades de carácter educativo planificadas por los centros
de la ONCE, previo informe de los órganos de representación legal de los trabajadores.
En ningún caso la jornada diaria de este personal podrá superar las siete horas, excepto
por necesidades objetivas del servicio.
La dirección del centro podrá encomendar al personal docente la realización de
horas no lectivas en sábados, sin sobrepasar en ningún caso la cantidad de cinco
sábados durante el curso académico.
2. La jornada del profesorado que interviene en la educación integrada comienza, a
estos efectos, en el primer centro al que acuden, y finaliza en el último que visiten.
3. Igualmente, para el personal cuyo trabajo esté relacionado con el servicio al
alumnado podrá fijarse por la dirección del centro un cómputo anual de jornada. En este
supuesto la jornada diaria de este personal no podrá superar las nueve horas, excepto
por necesidades objetivas del servicio.
4. La dirección del centro podrá encomendar al personal cuyo trabajo esté
relacionado con el servicio al alumnado la realización de sus funciones en festivos,
sábados y domingos, sin que esta obligación pueda comprender dos fines de semana
consecutivos.
Las horas trabajadas en festivo, sábado y domingo se tomarán en cuenta a efectos
del cómputo anual de jornada.
El trabajador que, por necesidades del servicio, trabaje un sábado y un domingo
consecutivos librará un día de la semana siguiente. Se garantizará en todo caso el
descanso mínimo semanal en los términos previstos en el artículo 37.1 del Estatuto de
los Trabajadores.