III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20786)
Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVII Convenio colectivo de la Organización Nacional de Ciegos y su personal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Jueves 8 de diciembre de 2022

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b) Las horas que se realicen para dar cobertura a los sorteos se computarán como
jornada ordinaria de trabajo.
c) Los trabajadores que realicen estos trabajos fuera de su jornada habitual
percibirán el complemento funcional regulado en el artículo 62.4 de este convenio y
deberán recuperar el mismo tiempo de descanso dentro de las dos semanas siguientes.
Artículo 26. Régimen de jornada flexible.
Al objeto de promover la conciliación de la vida familiar y laboral de los trabajadores y
trabajadoras de la ONCE, los representantes legales de los trabajadores podrán pactar
con la dirección de cada centro, atendiendo a las necesidades organizativas de éste, un
régimen de horario flexible de hasta un máximo de treinta minutos, que podrá ser
disfrutado al principio de la jornada establecida o al final de la misma, debiendo ser
recuperado en el plazo de siete días naturales.
Los trabajadores adscritos a los centros en que exista acuerdo podrán acogerse al
régimen de horario flexible siempre que no estén comprendidos en las excepciones y
límites pactados.
Los trabajadores que acrediten situaciones personales o familiares de necesidad
podrán solicitar de la dirección del centro un margen más amplio de flexibilidad, tanto en
el acuerdo de inicio o finalización de jornada como en su recuperación, hasta un máximo
de una hora diaria. Las solicitudes debidamente justificadas serán atendidas si lo
permiten las necesidades del servicio.
Estos supuestos de flexibilidad horaria requerirán, en todo caso, de la autorización de
la Dirección General de la ONCE
Artículo 27.

Descanso diario.

Dentro de la jornada, todos los trabajadores con jornada superior a seis horas diarias
tendrán derecho a un descanso de treinta minutos diarios, que se computarán como de
trabajo efectivo. La concreción exacta del disfrute de este descanso se fijará de común
acuerdo entre la dirección del centro y los representantes legales de los trabajadores,
teniendo siempre presentes las necesidades del servicio.
Artículo 28.

Descanso semanal para el personal no vendedor.

1. Los trabajadores no vendedores tendrán derecho a un descanso semanal de dos
días ininterrumpidos, que como regla general comprenderán los sábados y los domingos,
con las excepciones dispuestas en los artículos 22, 24 y 25 del convenio.
2. En los casos en que, por necesidades del servicio, tal descanso deba disfrutarse
en cómputo superior al semanal, se arbitrarán las fórmulas conducentes a que los
trabajadores afectados disfruten, siempre que sea posible, de una libranza de sábado y
domingo consecutivos cada dos semanas, sin perjuicio de lo que expresamente se pacte
en materia de trabajo a turnos en los Centros de Recursos Educativos.
La concreción del descanso de los trabajadores arriba referidos se fijará en cada
centro de trabajo, previo acuerdo con el Comité de Empresa o delegados de personal,
teniendo siempre presente el buen funcionamiento de los servicios.
Descanso anual.

1. Se disfrutarán veinticuatro días laborables de vacaciones anuales retribuidas que
el trabajador podrá fraccionar en un máximo de tres períodos, con independencia del
número de días que cada uno de ellos comprenda. Las vacaciones del personal docente,
y del directamente implicado en la atención al alumnado, se ajustarán al calendario de
actividades de carácter educativo planificadas por los centros de la ONCE.
No obstante lo anterior, con el fin de unificar el número de días laborables de todos
los trabajadores, y homogeneizar la recuperación de festivos que tengan tal carácter, en
aquellos supuestos en que las Comunidades Autónomas ejerciten la facultad que les

cve: BOE-A-2022-20786
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Artículo 29.