III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20786)
Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVII Convenio colectivo de la Organización Nacional de Ciegos y su personal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de diciembre de 2022

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concede el apartado 2 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores de añadir, en
determinados casos, una fiesta más al año con carácter de recuperable, las vacaciones
anuales serán de veintitrés días hábiles en el ámbito de la Comunidad Autónoma de que
se trate.
Las vacaciones anuales se disfrutarán, con carácter general, dentro del año natural
que correspondan, y no podrán ser compensadas en metálico.
2. Cuando el tiempo de prestación de servicios sea inferior al año, la duración de
las vacaciones se fijará en proporción al período de tiempo efectivamente trabajado.
3. La ONCE podrá excluir como período vacacional aquél que coincida con una
mayor actividad productiva, y/o máxima prioridad comercial. Asimismo, podrá limitar en él
el número de trabajadores que puedan disfrutar de descanso, previa consulta con los
representantes legales de los trabajadores.
4. Cuando la ONCE decida paralizar la actividad de un centro, de una unidad, área
o servicio, durante un período, los trabajadores que en él presten servicios disfrutarán
sus vacaciones coincidiendo con dicho período de inactividad.
5. Anualmente, y por acuerdo entre la dirección de los centros y los representantes
legales de los trabajadores, se procederá a la planificación anual de las vacaciones del
centro, en el marco de un cronograma establecido para toda España por la Dirección
General de la ONCE que homogeneice tanto fechas de presentación de solicitudes,
publicación de periodos concedidos y demás aspectos inherentes. Por acuerdo entre la
dirección de los centros y los representantes legales de los trabajadores se establecerá
el número de trabajadores que en cada período podrán disfrutar sus vacaciones. El
calendario habrá de quedar definitivamente cerrado antes del 31 de diciembre del año
anterior.
En el caso de los Centros de Recursos Educativos, el plan definirá con claridad
cuáles son los días de disfrute de vacaciones, y cuál es el tiempo de descanso por
aplicación del cómputo anual de jornada.
Una vez establecida dicha planificación, se distribuirán los trabajadores entre los
diferentes turnos de vacaciones, compaginando las preferencias de éstos con las
necesidades del servicio.
6. Se atenderá prioritariamente, en caso de discrepancia, a los padres con hijos en
edad escolar, a fin de que sus vacaciones coincidan con los periodos de vacaciones
escolares oficiales. Si no hay hijos en edad escolar, tendrán preferencia los trabajadores
con mayor antigüedad, sin que este derecho pueda ser ejercido dos años seguidos y
estableciendo un orden rotatorio para los años siguientes.
7. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario vacacional del centro
coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la
lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el
artículo 48, apartados 4 a 9, del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador o trabajadora
tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad
temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le
correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año
natural a que correspondan.
En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad
temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que
imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que
corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que
no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan
originado.
8. A efectos del cómputo del período de vacaciones, en los supuestos de
trabajadores con jornada inferior a cinco días semanales, se considerará que cada
semana de disfrute cuenta con un total de cinco días laborables (salvo festivos), con
independencia de los días de prestación efectiva que correspondan al trabajador en el
momento de disfrutar sus vacaciones.

cve: BOE-A-2022-20786
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Núm. 294