III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20786)
Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVII Convenio colectivo de la Organización Nacional de Ciegos y su personal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Jueves 8 de diciembre de 2022
Artículo 30.

Sec. III. Pág. 168853

Tiempo de trabajo y descanso de los agentes vendedores.

1. La jornada laboral de los agentes vendedores tendrá carácter flexible y una
duración máxima de cuarenta horas semanales, en cómputo mensual, destinadas a las
actividades propias de venta de los productos de la ONCE y a cualesquiera otras
obligaciones del puesto de trabajo.
Dentro de este cómputo, el horario de presencia es el intervalo de tiempo durante el
que, para cada jornada laborable, el vendedor tiene que permanecer de forma efectiva
en el punto o zona de venta que tenga asignado para ejercer la venta al público. Dicho
horario será comunicado al vendedor mediante su inclusión en el documento de
notificación de la asignación de punto o zona de venta.
Este horario ha de establecerse en el marco de la jornada de 40 horas en cómputo
mensual teniendo en cuenta que dentro de ella están incluidos los tiempos necesarios
para realizar las tareas inherentes a la venta.
2. En el caso de los agentes vendedores de ruta se considerará tiempo de trabajo
los desplazamientos de unos puntos de venta a otros, pero no los desplazamientos entre
los puntos de venta y los domicilios de los agentes.
3. Se podrán establecer, por parte de la dirección de los centros, distintos horarios
en función de las zonas o puntos de venta y de las diversas modalidades de venta o
tipos de sorteo. Igualmente se tendrán en cuenta las necesidades del mercado y
consumidores, épocas del año e incrementos puntuales o localizados de la demanda,
características de los puntos de venta (centros y superficies comerciales, grandes
almacenes, etc.).
4. Los agentes vendedores tendrán derecho a conocer sus horarios de trabajo para
cada quincena con una antelación mínima de siete días. En dichos horarios constarán
igualmente los días de descanso semanal.
5. Los agentes vendedores desarrollarán su jornada, como regla general, durante
cinco días semanales como máximo. Asimismo, tendrán derecho a un descanso
semanal de dos días consecutivos, cuya fijación corresponderá a las direcciones de los
centros.
6. Cuando por necesidades de comercialización de los productos de la ONCE sea
necesaria, a juicio de la dirección de los centros, la prestación de servicios en días
festivos (al margen de los domingos), los agentes vendedores afectados tendrán
derecho a compensar dicho día con otro de descanso preferentemente sábado o
domingo, o inmediatamente anterior o posterior a los de inicio o fin del descanso
semanal. Dicho descanso deberá efectuarse en el plazo de cuatro meses a contar desde
el día festivo trabajado.
7. Los agentes vendedores tendrán derecho a veinticuatro días laborables anuales
de vacaciones, cuyos períodos de disfrute (tres como máximo) deberán fijarse de mutuo
acuerdo. Les será de aplicación lo previsto por el artículo 29 del convenio.
8. Se considerarán horas extraordinarias las que superen el límite de la jornada
ordinaria recogida en el apartado 1 de este artículo, siempre que la dirección de los
centros haya dado la orden de su realización por escrito.
Los agentes vendedores no realizarán horas extraordinarias con carácter general,
salvo casos excepcionales.
9. Como descanso compensatorio por la realización de parte o la totalidad de la
jornada en horario nocturno (entre las 22 y las 6 horas) se establece una reducción del
veinte por ciento de la duración de cada hora de esta naturaleza, sin pérdida de
retribución para el agente vendedor.
10. La jornada y horarios de trabajo asignados al agente vendedor tienen su reflejo
en el documento de notificación de asignación de punto o zona de venta.

cve: BOE-A-2022-20786
Verificable en https://www.boe.es

Con base en las específicas características de la actividad de los agentes
vendedores, no reconducibles en general a las condiciones previstas para el resto de
personal en plantilla de la ONCE, su jornada y horario de trabajo, así como lo relativo a
su tiempo de descanso y vacaciones se regirá por las siguientes reglas: