III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20786)
Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVII Convenio colectivo de la Organización Nacional de Ciegos y su personal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Jueves 8 de diciembre de 2022

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El hecho de que el TPV permanezca encendido o activado durante un tiempo no
determina que el agente vendedor realice, o no, durante ese tiempo su actividad laboral
en el punto de venta asignado.
Artículo 31.

Registro de jornada.

a) En primer lugar, los trabajadores podrán optar por recibir un teléfono móvil
corporativo con las características suficientes para permitir la instalación de la aplicación
de registro horario desarrollada por la ONCE, sin ningún coste para ellos y sin percibir
ningún tipo de compensación económica por este concepto. Estos terminales son
propiedad de la ONCE y estarán restringidos para su uso profesional. Los trabajadores
tienen la obligación de limitar su uso exclusivamente para el desarrollo de la actividad
propia de su puesto de trabajo en la ONCE. La ONCE podrá controlar y supervisar el uso
efectivo de estos terminales móviles, en los términos previstos en la normativa interna
que regula la utilización de los recursos informáticos corporativos.
b) En segundo lugar, los usuarios que dispongan de un terminal con posibilidad de
instalar dos tarjetas SIM, y quieran hacerlo, recibirán una tarjeta SIM de la ONCE con las
mismas restricciones que en el caso anterior, sin coste para ellos y sin compensación
económica.
c) Por último, los trabajadores que lo deseen podrán utilizar su propio teléfono móvil
particular, de forma voluntaria, recibiendo por ello una compensación económica por
importe de 80 euros anuales. Además de la aplicación de registro de jornada, los
trabajadores dispondrán en su terminal móvil de la app de Portalonce y de una app de
mensajería instantánea. La puesta a disposición de estas aplicaciones en los teléfonos
móviles particulares de los trabajadores se realiza para un uso exclusivo laboral, no
destinado a mensajes de cualquier otra índole. En todos los usos ajenos a estas
aplicaciones y a la actividad laboral y corporativa, regirán plenamente los derechos al
secreto de las comunicaciones, a la intimidad y a la protección de los datos personales.
Las reglas de utilización de los dispositivos móviles serán comunicadas a los
trabajadores y publicadas para general conocimiento.

cve: BOE-A-2022-20786
Verificable en https://www.boe.es

1. La ONCE garantizará el registro diario de jornada de todos sus trabajadores.
Podrán establecerse particularidades en la forma de organizar y documentar el registro
de jornada para los colectivos que así se pacte.
La implantación de este registro diario de jornada no supondrá alteración ni
modificación de las normas pactadas en convenio colectivo sobre jornada, horario,
descansos y tiempo de trabajo, que seguirán rigiéndose por la normativa sustantiva
aplicable y por los contratos individuales.
El registro diario de la jornada de trabajo se organizará por meses naturales,
reflejando las horas de inicio y fin de la jornada, el tiempo de duración de la misma y el
total mensual.
2. Como regla general el tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al
comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre prestando
servicios en su puesto de trabajo o llevando a cabo tareas inherentes a su actividad
laboral.
La hora de inicio computará, a efectos de tiempo de trabajo efectivo, siempre que se
encuentre dentro del rango de jornada y horario que corresponde al trabajador.
3. Todos los trabajadores/as deberán marcar en la aplicación puesta a su
disposición, las horas de inicio y de finalización de su jornada de trabajo, de conformidad
con los principios de diligencia debida y de buena fe.
Los trabajadores en régimen de movilidad marcarán su jornada a través de una
aplicación informática desarrollada por la ONCE, incorporada a un dispositivo móvil que
tendrán siempre en su poder. La ONCE determinará qué trabajadores prestan servicio en
régimen de movilidad.
4. El dispositivo móvil podrá ser particular del trabajador o proporcionado por la
ONCE, a elección de la persona trabajadora.