III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20786)
Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVII Convenio colectivo de la Organización Nacional de Ciegos y su personal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Jueves 8 de diciembre de 2022

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3. En todos los casos de encomienda de funciones inferiores, el trabajador
mantendrá la retribución de su puesto de origen.
4. Cuando se encomiende la realización de funciones propias de un puesto de
trabajo superior al desempeñado habitualmente, el trabajador percibirá, durante el
tiempo en que realice las nuevas funciones, un complemento por realización de
funciones superiores, no consolidable, en los términos establecidos en el artículo 61. En
este supuesto la ONCE podrá formalizar un contrato de sustitución para cubrir la vacante
producida mientras el trabajador con encargo de funciones superiores mantenga la
reserva de su puesto de origen.
Artículo 19.

Traslados forzosos.

1. Cuando concurran causas técnicas, organizativas, productivas o económicas por
necesidades del trabajo, a juicio de la ONCE, la Entidad podrá imponer el traslado
forzoso.
2. A los efectos previstos en el artículo 40.1 del Estatuto de los Trabajadores,
solamente se considerará que se produce traslado que exija cambio de residencia
cuando el trabajador sea cambiado de centro de trabajo a una distancia que supere
los 50 kilómetros. La distancia se tomará entre los núcleos urbanos donde radiquen el
centro de origen y el centro de destino. El centro de origen será aquél al que se
encuentra adscrito el trabajador con carácter permanente.
3. En caso de traslado el trabajador tendrá derecho a percibir una compensación a
tanto alzado, y por una sola vez, de ocho mil euros, sin necesidad de que aporte
justificación documental alguna.
No obstante, si los gastos de locomoción del trasladado y de sus familiares que
convivan con él, así como los de transporte de mobiliario, ropa y enseres superasen
dicha cuantía, se le podrá abonar, previa justificación, una compensación hasta una
cuantía máxima de dieciocho mil euros. En los gastos también podrán incluirse los de
alojamiento durante el tiempo necesario, con un máximo de un trimestre, hasta instalarse
en su nuevo domicilio.
La notificación prevista en el artículo 40.1 del Estatuto de los Trabajadores se hará al
Comité Intercentros.
4. Cuando por necesidades del servicio un trabajador sea trasladado forzosamente
y deba cambiar de residencia, si su cónyuge también presta servicios en la ONCE,
tendrá éste un derecho preferente al traslado a la misma localidad, si hubiera vacante en
su puesto de trabajo.
Este derecho preferente se extenderá, asimismo, a los trabajadores cuya convivencia
en unión afectiva, estable y duradera fuera previamente conocida por la ONCE,
justificando estos extremos mediante certificación de inscripción en el correspondiente
Registro Oficial de uniones de hecho.
5. Los representantes legales de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia
en los puestos a que se refiere este artículo.
Dietas y kilometraje.

1. Los trabajadores que, por necesidades del servicio, y previa orden de viaje
expedida por la ONCE, tengan que desplazarse fuera del término municipal donde
radique su centro de trabajo, percibirán, además de su salario, los importes en concepto
de «gastos de estancia» y de «gastos de manutención» que se determinan en los
apartados siguientes. En el supuesto de que la manutención y/o alojamiento sean
facilitados por la ONCE, no se tendrá derecho al percibo de cantidad alguna por
cualquiera de estos conceptos.
2. Gastos de estancia.–En el caso de que el desplazamiento del trabajador exceda
de una jornada laboral completa y le obligue, necesariamente, a pernoctar fuera de su
domicilio habitual, serán por cuenta de la ONCE los gastos de alojamiento con un límite
máximo de 90 euros. Será requisito inexcusable la presentación de una factura en regla.

cve: BOE-A-2022-20786
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Artículo 20.