III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20786)
Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVII Convenio colectivo de la Organización Nacional de Ciegos y su personal.
70 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Jueves 8 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 168907

redirijan a sus páginas web, facilitando así el acceso a éstas por parte de los
trabajadores. La actualización de los enlaces se hará a través de los servicios
designados por la ONCE.
49.º
1.

Derecho de reunión.
Reunión de los delegados sindicales.

Con carácter general, los delegados sindicales podrán reunirse libremente fuera del
horario de trabajo en los locales que hayan sido previamente habilitados a estos efectos.
2. Reuniones de Secciones Sindicales.
Los delegados sindicales podrán convocar reuniones de sus Secciones Sindicales en
los locales que estén habilitados o se habiliten al efecto. Dichas reuniones se celebrarán
fuera de la jornada de trabajo no estando sujetas a límite de tiempo alguno ni requerirán
autorización previa, bastando la simple notificación escrita al responsable del centro, con
una antelación suficiente y, a ser posible, de veinticuatro horas.
La utilización de locales para las reuniones de las Secciones Sindicales se
instrumentará, en principio, a través de acuerdos entre las organizaciones sindicales y,
en defecto de acuerdo, por el responsable del centro.
3.

Reuniones del colectivo del centro de trabajo.

Los delegados sindicales acreditados en el centro directivo, podrán convocar
reuniones para todo el colectivo que preste sus servicios en dicho centro.
4.

Asistencia de miembros de cada organización sindical ajenos al colectivo.

Las Secciones Sindicales, a través de los delegados acreditados en cada centro
directivo, podrán contar con la presencia de un miembro de su respectiva organización
sindical en las reuniones de la Sección Sindical, o en las reuniones del colectivo en el
centro de que se trate, aunque aquél no perteneciera a dicho colectivo.
5. En todos los supuestos de reunión previstos en los apartados anteriores, cuando
se celebren fuera del horario habitual del centro de que se trate, o esté éste cerrado, o
se prevea que concluirán con posterioridad a la hora de su cierre, los responsables
sindicales convocantes deberán solicitar los locales por escrito con una antelación
suficiente y a ser posible de veinticuatro horas, responsabilizándose del orden de la
reunión y de la vigilancia de los locales.
Utilización de los locales.

A efectos de lo dispuesto en este anexo, en todo centro de trabajo en el que preste
sus servicios un colectivo superior a cien personas, se habilitará un local con dotación
material adecuada, para uso común y compartido de los delegados sindicales, siempre y
cuando exista disponibilidad de espacio en el centro.
En los centros de menos de cien personas, se adoptarán las medidas precisas para
garantizar el derecho de reunión en los locales de la ONCE
La utilización de estos locales por las distintas organizaciones sindicales se
instrumentará a través de acuerdos con los delegados de las mismas acreditados en el
centro de trabajo.
51.º

Propaganda.

1. Confección. Los responsables de la ONCE facilitarán la confección de
propaganda directamente relacionada con los problemas que afecten al centro o, en su
caso, al personal de la ONCE, permitiendo la utilización de los materiales de trabajo
necesarios. Esta confección se realizará previo conocimiento del responsable del centro,

cve: BOE-A-2022-20786
Verificable en https://www.boe.es

50.º