III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20786)
Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVII Convenio colectivo de la Organización Nacional de Ciegos y su personal.
<< 69 << Página 69
Página 70 Pág. 70
-
70 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Jueves 8 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 168908

pudiendo arbitrarse en los supuestos de reproducción un sistema de talonarios con un
número de fotocopias con un máximo de 24 por persona y año, de las que presten sus
servicios en el centro al que se dirija la propaganda. La ONCE facilitará a las
organizaciones sindicales la adaptación de este material a otros sistemas de
reproducción específica para ciegos.
El uso del material habrá de ser racional en razón de las necesidades objetivas del
colectivo. A estos efectos, los delegados de las distintas organizaciones elaborarán
trimestralmente un informe sobre la utilización hecha del material facilitado y lo remitirán
a los responsables de la ONCE
2. Distribución de publicaciones y tablones de anuncios. Las organizaciones
sindicales existentes en los distintos centros podrán distribuir libremente todo tipo de
publicaciones de carácter sindical, ya se refieran a problemas profesionales o se trate de
propaganda propia de las organizaciones. El reparto será responsabilidad de cada
sindicato. En ningún caso la distribución de propaganda sindical será realizada por la
ONCE.
Habrán de existir en todos los centros lugares adecuados para la exposición de
cualquier anuncio de carácter sindical o profesional. Además, la ONCE y las
organizaciones sindicales podrán acordar la utilización de otros sistemas de publicidad
que posibiliten el acceso a esta información al personal invidente.
52.º

Crédito de «horas o jornadas sindicales».

Los delegados acreditados por las organizaciones sindicales que tengan una
implantación en la ONCE, a nivel estatal, de al menos el 10 por 100 en el cómputo de las
elecciones sindicales, tendrán los siguientes permisos retribuidos por motivo de su
acción sindical, si su centro no supera los 251 trabajadores, en los términos del
artículo 45.º de este anexo:
a)

Empleados:

– 22 horas y media al mes para cada delegado.
b)

Agentes vendedores:

– 3 jornadas al mes para cada delegado.
Todos los delegados sindicales acreditados en centros que superen los 251
trabajadores tendrán derecho a los siguientes permisos retribuidos:
a)

Empleados:

– De 251 a 500 trabajadores: 30 horas.
– De 501 a 750 trabajadores: 35 horas.
– De 751 trabajadores en adelante: 40 horas.
b) Agentes vendedores:

Estos créditos de «horas o jornadas sindicales» se regirán por las normas
establecidas en los artículos 19.º y 20.º de este anexo.
En lo que afecta a los agentes vendedores, su retribución se calculará conforme
establece el artículo 21.º Los créditos sindicales de agentes vendedores se utilizarán en
jornadas o medias jornadas.
Las horas o jornadas de permiso retribuido de los delegados sindicales no son
acumulables, ni entre sí, ni con las que corresponden a los representantes legales de los
trabajadores.
https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2022-20786
Verificable en https://www.boe.es

– De 251 a 500 trabajadores: 4,5 jornadas.
– De 501 a 750 trabajadores: 5 jornadas.
– De 751 trabajadores en adelante: 6 jornadas.