III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20786)
Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVII Convenio colectivo de la Organización Nacional de Ciegos y su personal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Jueves 8 de diciembre de 2022

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Además de lo anterior, en aquellas Comunidades Autónomas en cuyo ámbito presten
servicio menos de 250 trabajadores, los sindicatos con presencia en los órganos de
representación unitaria en el ámbito territorial correspondiente podrán acreditar asimismo
un delegado sindical.
46.º

Delegados sindicales.

Los sindicatos estarán representados, en la ONCE, a través de delegados sindicales.
A los efectos de este anexo, se entiende por delegados sindicales a aquellos
trabajadores que, prestando sus servicios en el ámbito de un centro de la ONCE con 250
trabajadores o más, o Comunidad Autónoma, en los términos del artículo anterior, estén
afiliados a cualquier organización sindical con presencia electoral en los órganos de
representación unitaria de dicho ámbito, y hayan sido designados y acreditados
formalmente, por sus órganos de gobierno, como tales delegados.
A este fin, se estará a lo dispuesto en los Estatutos del sindicato.
Por lo tanto, las organizaciones sindicales deberán:
– Acreditar que se encuentran legalmente constituidas y registradas, de acuerdo con
el artículo 4.º de la L.O.L.S.
– Acreditar formalmente y por escrito a sus delegados, ante el directivo
correspondiente, a través de los órganos competentes según sus normas estatutarias.
Los delegados sindicales tendrán las mismas garantías establecidas legalmente para
los representantes legales de los trabajadores.
47.º El número de delegados sindicales de cada organización sindical que hayan
obtenido el 10 por 100 de los miembros de Comités de Empresa y delegados de
personal en la elección a los órganos de representación unitaria en el correspondiente
centro se determinará según la siguiente escala:
– Hasta 750 trabajadores: Uno.
– De 751 a 1.500 trabajadores: Dos.
– De 1.501 trabajadores en adelante: Tres.
Se tomará a estos efectos la plantilla media de todo el centro directivo a lo largo del
trimestre anterior, computando los trabajadores fijos y los temporales.
Las organizaciones sindicales que no hayan obtenido el 10 por 100 de los miembros
de comités de empresa y delegados de personal, pero tengan presencia en los órganos
de representación unitaria de dicho ámbito, estarán representadas por un solo delegado
sindical.
Derechos de los delegados sindicales.

Los delegados sindicales acreditados disfrutarán de los derechos y facultades
previstos en la L.O.L.S. y en este convenio colectivo, y los ejercitarán con sujeción a lo
que en ellos se establezca.
Los delegados sindicales podrán asistir a las reuniones del Comité de Empresa, y,
asimismo, a las reuniones de los órganos de la ONCE en materia de Seguridad y Salud;
en ambos casos con voz pero sin voto.
Los delegados sindicales tendrán acceso a la misma información y documentación
que la ONCE ponga a disposición del Comité de Empresa, estando obligados a guardar
sigilo profesional cuando proceda, de acuerdo con el artículo 65.2. del Estatuto de los
Trabajadores.
En todos los expedientes disciplinarios por falta grave o muy grave, incoados a
trabajadores afiliados a un sindicato, si la ONCE tiene constancia de este hecho, se dará
traslado al delegado sindical acreditado, en su caso, en el centro, de los cargos
imputados a dicho trabajador, del mismo modo que se hace con el Comité de Empresa.
A las organizaciones sindicales que tengan representación en el ámbito del centro
directivo correspondiente se les dará acceso a Portalonce a través de enlaces que

cve: BOE-A-2022-20786
Verificable en https://www.boe.es

48.º