III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20786)
Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVII Convenio colectivo de la Organización Nacional de Ciegos y su personal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Jueves 8 de diciembre de 2022
F)

Sec. III. Pág. 168905

Acción sindical

41.º La ONCE respeta y reconoce el derecho de todos sus trabajadores de
sindicarse libremente; el derecho de no ser discriminados en razón de su afiliación
sindical; y la libertad de expresar sus opiniones, así como publicar y distribuir, sin
perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de interés laboral o
social, previa comunicación a la dirección del centro.
La ONCE no podrá sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que se afilie,
no se afilie, o renuncie a su afiliación sindical; y tampoco sancionar ni despedir a un
trabajador, ni perjudicarle de cualquier otra forma, a causa de su afiliación o actividad
sindical.
42.º Los trabajadores afiliados a un sindicato podrán, en el ámbito de la ONCE o de
sus centros de trabajo:
– Constituir Secciones Sindicales de conformidad con lo establecido en los Estatutos
del sindicato. A los efectos de este anexo, se entiende por Sección Sindical de centro de
trabajo el conjunto de trabajadores que, prestando en el mismo sus servicios,
pertenezcan a cualquier organización sindical con personalidad jurídica propia.
– Celebrar reuniones, previa notificación a la dirección del centro, recaudar cuotas y
distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo (o bien en horas de trabajo
previa autorización del jefe de centro), y sin perturbar la actividad normal del centro.
– Recibir la información que le remita su sindicato.
43.º

Secciones Sindicales.

Están formadas por todos los trabajadores afiliados a un sindicato en cada centro de
trabajo (incluso a nivel de agencia), y sin exigirse grado alguno de implantación o
representatividad. Su creación habrá de comunicarse al delegado territorial, director de
zona o jefe de centro.
Todas las Secciones Sindicales constituidas, sin excepción, cuentan con los
derechos reconocidos en el artículo 42.º de este anexo.
Las Secciones de los sindicatos más representativos, y las Secciones de los
sindicatos que tengan presencia en el Comité de Empresa del centro, tienen derecho a
utilizar el Tablón de Anuncios sindical, en forma conjunta y compartida, en un lugar
donde se garantice el adecuado acceso al mismo por parte de los trabajadores.
En los Centros Directivos con presupuesto propio, los sindicatos más
representativos, y los que tengan presencia en cualquiera de los Comités de Empresa,
en el ámbito del centro directivo, tienen derecho a utilizar conjuntamente un local
sindical, en el que podrán desarrollar sus actividades propias. Para la utilización de este
local se pondrán de acuerdo las diferentes Secciones Sindicales.
44.º

Ámbito de acción sindical.

El ejercicio de la actividad sindical será determinado, en cuanto a la forma y el lugar,
por cada organización sindical, y siempre dentro de lo previsto en la Ley y en el convenio
colectivo.
Representaciones sindicales.

En cada centro con 250 trabajadores o más, los sindicatos con presencia electoral en
los órganos de representación unitaria del personal podrán designar delegados
sindicales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente.
Se tomará a estos efectos la plantilla media del centro a lo largo del trimestre
anterior, computando los trabajadores fijos y los temporales.
Corresponde a los delegados sindicales la representación y defensa de los intereses
de su sindicato y afiliados al mismo en el centro, así como servir de instrumento de
comunicación entre su sindicato y la Entidad.

cve: BOE-A-2022-20786
Verificable en https://www.boe.es

45.º