III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20786)
Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVII Convenio colectivo de la Organización Nacional de Ciegos y su personal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de diciembre de 2022

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– En las comisiones que realicen la selección de personal se integrará un
representante del Comité Intercentros, en las condiciones fijadas por el convenio
colectivo vigente.
– Ser informado, con carácter previo, de cualquier modificación que afecte al cupón.
– Hacer llegar a la ONCE, a través de la Dirección de Recursos Humanos, cuantas
propuestas, peticiones, información y opiniones estime oportunas, y que, al ser de
interés general para los trabajadores, entiende el Comité que deben ser conocidas y
estudiadas por la ONCE.
– Solicitar de la ONCE la modificación de la normativa que afecte a los trabajadores,
cuando ésta no se ajuste al convenio colectivo o a las disposiciones legales en vigor.
– Conocer los conflictos que se susciten, con alcance y carácter generales, a los
fines de audiencia, estudio y propuesta.
– Ser oído de forma previa a la resolución, en aquellos expedientes disciplinarios
cuya propuesta sea la de despido.
– Promover elecciones sindicales, y acordar la declaración de huelga legal, siempre
que ésta afecte a dos o más centros de trabajo.
– Ser informado acerca de la política de contratación de personal en la ONCE, y
sobre la evolución del nivel de empleo.
– Ser informado sobre la organización de los Planes y desarrollo de los Cursos de
Formación Profesional.
– Ser informado acerca de la política de Prevención de Riesgos Laborales.
– Ser informado con carácter previo de las acciones sobre la seguridad y salud de
los trabajadores que puedan tener efectos sustanciales en todo el ámbito de la
Organización o en colectivos homogéneos.
– Ser consultado sobre: el Plan de Prevención de Riesgos Laborales; la memoria y
la programación anuales del Servicio Central de Prevención; y las evaluaciones de
riesgos, las planificaciones de medidas, los equipos de protección individual, las medidas
de vigilancia y control de la salud de los trabajadores, las acciones formativas y la
información sobre riesgos laborales y medidas de carácter centralizado que afecten a
todo el ámbito de la Organización o a un colectivo homogéneo.
– Informar y efectuar consultas en los supuestos previstos en los artículos 40, 41
y 51 del Estatuto de los Trabajadores.
Para el mejor desempeño de sus funciones, se facilitará al Comité Intercentros
acceso directo a RIO y a Portalonce, así como a la aplicación de registro de
comunicaciones oficiales (COMOFI).
39.º El Comité Intercentros, en el ejercicio de sus competencias y actividades,
respetará la autonomía funcional y competencias propias de cada Comité de Empresa
de centro o delegados de personal, en sus respectivos ámbitos de actuación, así como
las atribuciones de la Comisión Paritaria de interpretación, estudio y vigilancia del
convenio colectivo vigente.
En ningún caso se interferirán las competencias de unos y otros órganos. El Comité
Intercentros no podrá abordar problemas y conflictos que afecten, exclusivamente, a un
centro de la ONCE
40.º El Comité Intercentros podrá delegar cuantas funciones estime oportunas en
alguno de sus miembros, o en comisiones nombradas al efecto. Elaborará su propio
reglamento de actuación y funcionamiento.
Los miembros del Comité Intercentros observarán sigilo profesional aún después de
dejar de pertenecer al mismo, en cuanto a la información facilitada por la ONCE respecto
a la marcha económica, evolución de las ventas, evolución probable del empleo en la
Entidad y, en especial, de todas aquellas materias sobre las que la dirección de la ONCE
señale, expresamente, su carácter de reservadas.

cve: BOE-A-2022-20786
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