III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20786)
Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVII Convenio colectivo de la Organización Nacional de Ciegos y su personal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Jueves 8 de diciembre de 2022

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En su composición se respetará la proporcionalidad obtenida, a nivel estatal, en
dichas elecciones por las organizaciones sindicales, entre los miembros de los comités
de empresa y los delegados de personal de la Entidad.
La dirección de la ONCE será informada de los miembros que componen dicho
Comité y sus comisiones.
35.º El Comité Intercentros cuenta, para el mejor desempeño de sus funciones, con
una Secretaría y con una Comisión Permanente, integrada por cinco miembros, los
cuales quedarán relevados de su trabajo, contándose entre ellos, necesariamente, el
secretario y el presidente, que serán elegidos por mayoría.
La ONCE habilitará un local adecuado, y destinado exclusivamente a las actividades
y reuniones del Comité Intercentros. La ONCE dotará al local del material, del personal y
del equipamiento necesarios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.º de este
anexo.
La sede del Comité radicará en Madrid.
36.º Los miembros del Comité Intercentros serán designados y cesados por las
organizaciones sindicales, según sus Estatutos. Deberán pertenecer a la plantilla de la
ONCE, hallarse en situación de activo y ser miembros de un Comité de Empresa de
centro. En cada proceso electoral a nivel estatal se procederá a establecer una nueva
composición del Comité.
La composición del Comité Intercentros no podrá ser modificada por nuevas
elecciones durante la negociación o revisión de un convenio colectivo.
37.º Dietas.
Para facilitar la asistencia de los miembros del Comité Intercentros, tanto a los
Plenos como a las Comisiones Mixtas de Trabajo, así como a las reuniones estipuladas
en su reglamento de funcionamiento interno, se abonarán por la ONCE los gastos de
locomoción desde el centro de trabajo al que pertenezca el miembro del Comité hasta la
sede del mismo, percibiendo dietas equivalentes a las establecidas en el artículo 20.
Serán por cuenta de la ONCE estos gastos de desplazamiento, hasta un máximo de
ocho reuniones anuales, de tres días de duración cada una, así como para asistir a las
reuniones de las comisiones de desarrollo del convenio, y de otras comisiones de trabajo
en las que participe dicho órgano.
Los desplazamientos deberán ser comunicados a la dirección del Centro con
antelación suficiente, para garantizar la buena marcha de los servicios.
38.º

Facultades.

– Coordinar a los distintos Comités de centro y delegados de personal, así como a
los delegados de prevención.
– Analizar e intercambiar opiniones sobre la situación global de la ONCE.
– Solicitar y recibir de la ONCE, a través de la Dirección General, cuanta información
estime conveniente sobre la problemática general de los trabajadores de la Entidad, y en
materia de seguridad y salud, siendo facultad de la ONCE determinar el nivel y detalle de
la respuesta, en razón del grado de reserva que exijan los temas planteados.
– Recibir información sobre la normativa dictada por la ONCE, que afecte a las
relaciones laborales y a la seguridad y salud de sus trabajadores. De las convocatorias
de personal, el Comité Intercentros tendrá previo conocimiento, y dispondrá de tres días
para hacer las sugerencias o pedir las revisiones que estime oportunas.

cve: BOE-A-2022-20786
Verificable en https://www.boe.es

El Comité Intercentros tendrá, en el ámbito estatal, y en lo que afecte a los intereses
globales de los trabajadores, las competencias y facultades que el Estatuto de los
Trabajadores atribuye a los Comités de Empresa. Asimismo, tendrá las competencias
que se le atribuyen expresamente en el convenio colectivo.
Sin perjuicio de dichas competencias generales, el Comité Intercentros tendrá las
siguientes facultades: