III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20786)
Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVII Convenio colectivo de la Organización Nacional de Ciegos y su personal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Jueves 8 de diciembre de 2022
D)

Sec. III. Pág. 168902

Derecho de asamblea

29.º Los trabajadores de la ONCE tienen derecho a reunirse en asamblea en sus
respectivos centros de trabajo, de acuerdo con el artículo 4.1. f) del Estatuto de los
Trabajadores.
30.º La asamblea podrá ser convocada por los delegados de personal, el Comité de
Empresa del centro de trabajo, o por un número de trabajadores no inferior al 33 por 100
de la plantilla. La asamblea será presidida, en todo caso, por el Comité de Empresa o
por los delegados de personal mancomunadamente, que serán responsables del normal
desarrollo de la misma, así como de la presencia en la asamblea de personas no
pertenecientes a la Empresa. Sólo podrá tratarse en ella de asuntos que figuren
previamente incluidos en el orden del día. La presidencia comunicará a la Entidad la
convocatoria y los nombres de las personas no pertenecientes a la Empresa que vayan a
asistir a la asamblea y acordará con ésta las medidas oportunas para evitar perjuicios en
la actividad normal de la Empresa.
Cuando por trabajarse en turnos, por las especiales características de la venta del
cupón, por la insuficiencia de los locales o por cualquier otra circunstancia no pueda
reunirse simultáneamente toda la plantilla, sin perjuicio o alteración en el normal
desarrollo de la producción, las diversas reuniones parciales que hayan de celebrarse se
considerarán como una sola y fechadas en el día de la primera.
31.º

Lugar de reunión.

El lugar de reunión será el centro de trabajo, si las condiciones del mismo lo
permiten, y la misma tendrá lugar fuera de las horas de trabajo, salvo acuerdo con la
dirección.
La Entidad deberá facilitar el centro de trabajo para la celebración de la asamblea,
salvo en los siguientes casos:
a) Si no se cumplen las disposiciones de este anexo.
b) Si aún no se hubiese resarcido o afianzado el resarcimiento por los daños
producidos en alteraciones ocurridas en alguna reunión anterior, siempre que se
hubieran comunicado al Comité de Empresa o delegados de personal solicitando
expresamente dicha fianza, en su momento, por parte del jefe de centro.
c) Cierre del centro.
32.º Convocatoria.
La convocatoria, con expresión del orden del día propuesto por los convocantes, se
comunicará al jefe de centro con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo,
debiendo éste acusar recibo.
33.º

Votaciones.

E)
34.º

Comité Intercentros

Composición.

El Comité Intercentros de la ONCE se compone de trece miembros, designados por
las organizaciones sindicales, de entre los miembros de los Comités de Empresa y los
delegados de personal de la Entidad, elegidos por los trabajadores de cada centro en las
elecciones sindicales, de acuerdo con el artículo 63.3. del Estatuto de los Trabajadores.

cve: BOE-A-2022-20786
Verificable en https://www.boe.es

Cuando se someta a la asamblea por parte de los convocantes la adopción de
acuerdos que afecten al conjunto de los trabajadores, se requerirá para la validez de
aquéllos el voto favorable, personal, libre, directo y secreto, incluido el voto por correo,
de la mitad más uno de los trabajadores del centro de trabajo.