III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20786)
Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVII Convenio colectivo de la Organización Nacional de Ciegos y su personal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Jueves 8 de diciembre de 2022

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en tanto no se comunique una modificación o variación posterior, teniendo una validez y
duración mínimas de un mes.
23.º Cómputo.
No se computará, dentro del máximo legal de horas, el exceso que sobre el mismo
se produzca con motivo de la designación de representantes legales de los trabajadores
como componentes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, o de la
Comisión Paritaria.
Asimismo, no se computará dentro del máximo legal de horas el exceso que sobre el
mismo se produzca con motivo de la celebración de sesiones y reuniones convocadas
por la ONCE. Tampoco computarán, a efectos de dicho máximo legal, las horas
invertidas en reuniones de los órganos colegiados de composición mixta.
Podrán ser consumidas las horas retribuidas de que disponen los miembros de los
Comités de Empresa, sin rebasar el máximo legal, a fin de prever la asistencia de los
mismos a cursos de formación, congresos, reuniones, etc., organizados por los
sindicatos, Institutos de Formación y Entidades públicas y privadas de todo tipo, siempre
que se muevan en el ámbito de las relaciones laborales.
24.º

Comités Conjuntos.

Con el fin de potenciar el desenvolvimiento y funcionamiento de los Comités
conjuntos, y teniendo en cuenta la distancia existente entre los distintos centros de
trabajo que componen este Comité conjunto, se pacta lo siguiente:
1. Para facilitar la asistencia de los miembros del Comité conjunto a las reuniones
convocadas formalmente, se abonarán los gastos de locomoción desde el centro de
trabajo donde radica el miembro del Comité hasta el centro donde dicho Comité tenga su
sede.
2. Los medios de locomoción que se autorizan son de: tren, autobús, o bien en
vehículo propio. En el caso de las islas Baleares o Canarias, se autoriza el empleo de
avión o barco, indistintamente.
3. El abono se hará, previa justificación, entregando los billetes o pasajes
correspondientes.

C)

Delegados de personal

28.º Los delegados de personal ejercerán mancomunadamente, ante la dirección
del centro, la representación para la que fueron elegidos.
Los delegados de personal tendrán las mismas competencias, funciones, garantías y
obligaciones que las recogidas en este anexo para el Comité de Empresa, así como el
derecho previsto en el artículo 15.º de este anexo.

cve: BOE-A-2022-20786
Verificable en https://www.boe.es

25.º Con el fin de facilitar la labor de las personas miembros de Comités de
Empresa cuyo lugar de trabajo radique en municipio distinto al de la sede del Comité, la
ONCE abonará los gastos de desplazamiento que se les originen a dichos miembros por
la asistencia a los plenos ordinarios y extraordinarios que se celebren, en los mismos
términos establecidos en el artículo anterior para los Comités Conjuntos.
26.º Cuando se planteen hechos excepcionales o problemas de alcance general,
en relación con el contenido de los artículos 19.º a 25.º de este anexo, se pactará su
solución entre el Comité Intercentros y la ONCE a nivel estatal.
27.º En cuanto a los conflictos que puedan suscitarse entre la ONCE y un Comité
de Empresa de centro, se acuerda que las partes intentarán previamente la conciliación
en el ámbito de la Entidad, pudiendo el Comité de Empresa transferir o delegar en el
Comité Intercentros, que tendrá facultades, en este caso, para intentar dicha
conciliación.