III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20786)
Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVII Convenio colectivo de la Organización Nacional de Ciegos y su personal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Jueves 8 de diciembre de 2022

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b) Asimismo se cobrarán las comisiones por ventas. Para el cálculo de las
comisiones se considerará lo siguiente:
– Agentes vendedores que, por utilizar una jornada de crédito sindical completa, no
han ejercido la venta. Se computará como venta realizada en ese día la venta media
diaria que efectúan habitualmente, tomando como referencia el último semestre.
– Agentes vendedores que, por utilizar media jornada de crédito sindical, han
ejercido parcialmente la venta. A la venta realizada se sumará el 50% de la venta media
diaria que efectúan habitualmente, tomando como referencia el último semestre, sin que
en ningún caso se supere el 100% de dicha venta media diaria.
2. Para calcular la venta equivalente de un agente vendedor para una incidencia
concreta, en una jornada de venta determinada, se actuará con arreglo al siguiente
procedimiento:
a) Se tomará, como venta de referencia, la media de las ventas del vendedor en el
mismo Centro y en los seis meses anteriores, tomando los días de venta real y de venta
equivalente.
b) Para el cálculo de la venta de una jornada para cada vendedor, se tendrá en
cuenta el número de jornadas completas trabajadas en el semestre anterior y en el
mismo centro, y las ventas (reales y equivalentes) efectuadas en dichas jornadas
incluyendo las jornadas de venta equivalente de dicho semestre.
c) Se verificará que en el semestre anterior tomado como referencia haya un
número de jornadas igual o superior a treinta.
d) En caso de no poder contar con el número de jornadas contemplado en la letra
c) anterior, se desestimará este modo de cálculo aplicándose el señalado en el
apartado 3.
3. En caso de no hallar muestra suficiente de jornadas en los seis meses
anteriores, el modo de cálculo de la venta equivalente será el siguiente:
– Se tomará como referencia la media de la venta real que hayan efectuado todos
los vendedores del mismo centro de adscripción que hayan vendido su jornada completa
en el día en que se produce la incidencia.
– A estos efectos, se considera centro de adscripción, la agencia de la que depende
el vendedor. Si el vendedor se encontrase adscrito directamente a la sede de un centro
directivo o dirección de apoyo, serán éstos los centros de referencia para tomar la venta
media de los vendedores de su centro en esa misma fecha de la incidencia.
4. En el supuesto de que la venta real más la equivalente aplicable, superasen la
venta de referencia, se reducirá el importe de la venta equivalente aplicable hasta que el
total de ambas sea igual a la venta de referencia obtenida.
Acumulación de horas.

Las horas de crédito de los distintos miembros del Comité de Empresa podrán
acumularse en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total, pudiendo
llegar a quedar relevados del trabajo, sin perjuicio de su remuneración.
Para ello se requerirá la renuncia y aceptación escritas de los miembros que cedan e
incrementen su crédito horario, respectivamente, y la comunicación, a la dirección del
centro, del reparto de horas resultante.
Las horas de crédito de los miembros de los Comités, podrán acumularse con las de
otros Comités de centros diferentes, pero pertenecientes al mismo centro directivo de la
ONCE con presupuesto propio. Para ello, deberá pactarse en cada centro directivo de la
ONCE, entre el jefe de centro y los representantes legales de los trabajadores que
soliciten esta forma de acumulación, a fin de determinar sus condiciones, y sin interferir
la normalidad del proceso productivo. Dichas acumulaciones y cesiones se comunicarán
por cada sindicato al Directivo correspondiente, y se entenderán prorrogadas tácitamente

cve: BOE-A-2022-20786
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22.º