III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20786)
Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVII Convenio colectivo de la Organización Nacional de Ciegos y su personal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Jueves 8 de diciembre de 2022

N.º Trabajad. Centro

Sec. III. Pág. 168899

Horas no vendedores Jornadas vendedores

De 501 a 750.

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De 751 en adelante.

40

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Estos créditos o permisos serán proporcionales a los días efectivamente trabajados.
En este sentido, para los casos de miembros del Comité de Empresa que no prestasen
servicios, por disfrutar de una excedencia o licencia no retribuida, durante algunos días
al mes, su crédito se reducirá en la parte proporcional correspondiente. Esta reducción
no se aplicará en los casos en que el trabajador haya cedido su crédito horario a otros
representantes.
El crédito horario o de jornadas mensual es intransferible de un mes a otro: en
ningún caso podrá un representante acumular sus horas o jornadas correspondientes de
«permisos sindicales», no utilizadas, de un mes para otro.
El crédito horario o de jornadas mensual se retribuirá como si se tratasen de horas o
jornadas efectivamente trabajadas, no excluyéndose ninguno de los conceptos salariales
que normalmente perciban.
En el caso de agentes vendedores los créditos se utilizarán en jornadas o medias
jornadas.
20.º En el supuesto de que una misma persona reúna la doble condición de
delegado sindical acreditado, y de representante legal de los trabajadores (miembro del
Comité de Empresa o delegado de personal) podrá disponer de las «horas
sindicales» que le correspondan por ambos conceptos.
Los permisos habrán de destinarse, necesariamente, al ejercicio de funciones
sindicales, de asistencia, y de representación, y a la realización de actividades propias
del cargo. No podrán utilizarse para efectuar gestiones extrañas o ajenas a dicha
actividad representativa, que no puedan entenderse comprendidas dentro del ámbito
propio de sus funciones.
Para disponer de estos créditos horarios será necesario un preaviso a la dirección
del centro, bien verbal o por escrito, y con la antelación de al menos veinticuatro horas,
siempre que sea posible; y se requerirá a posteriori el oportuno justificante escrito,
acreditativo de la actividad sindical o de representación que se haya realizado, de
acuerdo con el artículo 37.3. del Estatuto de los Trabajadores.
Esta justificación no requerirá formalidades especiales, bastando un certificado del
presidente o secretario del Comité de Empresa, o del órgano competente de la
organización sindical, etc., señalando el tipo de actividad que motivó el permiso.
En todo caso los criterios sobre la necesidad de justificación escrita se aplicarán con
la máxima flexibilidad, posibilitando que se acredite la actividad representativa de
diversas formas, sin merma de los derechos de los miembros del Comité. No se
requerirá justificación si el representante permanece en el centro.
Sólo se tomarán en consideración las "horas sindicales" que coincidan con las de
trabajo. No podrán imputarse al crédito mensual retribuido las horas invertidas en
funciones de representación fuera de la jornada laboral del representante.
Agentes vendedores.

1. Para los agentes vendedores, la retribución se calculará de acuerdo con las
siguientes reglas:
a) En la jornada de crédito sindical se cobrarán íntegros el salario base y la
antigüedad consolidada.

cve: BOE-A-2022-20786
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21.º