III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20786)
Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVII Convenio colectivo de la Organización Nacional de Ciegos y su personal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Jueves 8 de diciembre de 2022
17.º

Sec. III. Pág. 168898

Obligaciones de los Comités de Empresa.

Los miembros del Comité, y éste en su conjunto, tendrán las obligaciones y deberes
previstos legal o convencionalmente; y, en especial, observarán sigilo profesional en todo
lo referente a los apartados b.1), b.2), c.1), c.2), c.3) y c.4) del Artículo 12.º de este
anexo ("competencias"), aun después de dejar de pertenecer al Comité de Empresa.
Asimismo, observarán sigilo profesional en todas aquellas materias sobre las que la
dirección de la ONCE señale, expresamente, su carácter confidencial o reservado.
En todo caso, ningún documento, entregado por la ONCE al Comité de Empresa,
podrá ser utilizado fuera del estricto ámbito de la Entidad, o para fines distintos de los
que motivaron su entrega. La difusión y publicación internas de estos documentos
habrán de ser, previamente, puestas en conocimiento de la dirección de la ONCE
18.º

Garantías y derechos.

Los miembros del Comité de Empresa, como representantes legales de los
trabajadores de su centro, tendrán las siguientes garantías:
a) Apertura de expediente contradictorio en los supuestos de sanciones por faltas
graves y muy graves, en el que será oído, además del interesado, el propio Comité de
Empresa, siempre que la falta se encuadre fuera del marco de su representación.
b) No ser despedido ni sancionado, durante el ejercicio de sus funciones ni dentro
del año siguiente a la expiración de su mandato (salvo que ésta se produzca por
revocación o dimisión), y siempre que el despido o sanción se base solamente en la
acción del trabajador en el ejercicio legal de su representación. Todo ello sin perjuicio de
lo establecido en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.
c) No ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón,
precisamente, del desempeño de su representación.
d) Tener prioridad de permanencia en la Entidad, y en su centro de trabajo,
respecto de los demás trabajadores, en los supuestos del artículo 51 del Estatuto de los
Trabajadores.
e) Expresar colegiadamente, con libertad, sus opiniones en las materias
concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar o distribuir sin
perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de interés laboral o
social, comunicándolo previamente a la dirección del centro.
f) Tener prioridad de permanencia en su puesto de trabajo, respecto de los demás
trabajadores, en los supuestos de movilidad geográfica, de acuerdo con el artículo 40.7
del Estatuto de los Trabajadores.
g) Ejercer el derecho de opción en el supuesto de que su despido sea declarado
improcedente, siendo obligada la readmisión si el representante optase por ella, de
acuerdo con el artículo 56.4. del Estatuto de los Trabajadores.
h) Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas para cada miembro del
Comité, y para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos siguientes.
Crédito de horas o jornadas.

El número de horas o jornadas retribuidas, destinadas al ejercicio y desempeño de
las funciones de asistencia o representación, propias del Comité de Empresa, y en
asuntos estrictamente de interés de sus representados, se ajustará a la siguiente escala:
N.º Trabajad. Centro

Horas no vendedores Jornadas vendedores

Hasta 100.

15

2

De 101 a 250.

20

3

De 251 a 500.

30

4,5

cve: BOE-A-2022-20786
Verificable en https://www.boe.es

19.º