III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20786)
Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVII Convenio colectivo de la Organización Nacional de Ciegos y su personal.
70 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Jueves 8 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 168844

4. La cobertura de plazas podrá efectuarse mediante concurso cuando, una vez
adoptadas las medidas previstas en los apartados 1 y 2, existan vacantes en número
suficiente a juicio de la ONCE.
En el caso de promoverse un concurso, la cobertura de plazas se podrá efectuar a
través de las fases, y con las condiciones, que se establezcan en cada convocatoria.
5. Las condiciones y las normas reguladoras de la cobertura de vacantes y de la
promoción profesional de los trabajadores serán publicadas por la ONCE a través de su
normativa interna.
A los efectos de lo previsto en el artículo 15.7 del Estatuto de los Trabajadores, la
información sobre las plazas vacantes será públicamente accesible para todos los
trabajadores a través de Portalonce, con independencia de la modalidad de su contrato,
pudiendo utilizar este recurso para manifestar su preferencia por alguna de las vacantes.
6. No podrán producirse ascensos por el mero transcurso del tiempo.
7. Tendrán preferencia para acceder a un traslado voluntario los trabajadores que
no hayan participado en procesos de traslado en los dos años anteriores.
8. La ONCE definirá los requisitos, la metodología, y las características generales
de las pruebas de promoción interna. En este proceso participará el Comité Intercentros.
Asimismo, se informará al Comité Intercentros sobre los procesos finalizados y los
resultados de los mismos.
Artículo 14. Traslados por motivos sociales.
Tendrán preferencia para su concesión, siempre que existiera vacante, las solicitudes
de traslado motivadas por reagrupamiento familiar, así como las solicitudes de traslado
motivadas por problemas sociales excepcionalmente graves, facilitando dichos traslados
si lo permiten las necesidades del servicio.
Los trabajadores podrán solicitar traslados con carácter temporal para atender al
cuidado del cónyuge, o de familiares en primer grado de consanguinidad o afinidad,
afectados por enfermedad o accidente graves que exijan la ayuda de una tercera
persona. La ONCE facilitará dichos traslados temporales si lo permiten las necesidades
del servicio.
Con carácter trimestral, la Dirección General comunicará al Comité Intercentros los
traslados efectuados por esta causa. Igualmente remitirá una relación con todas las
solicitudes de traslado presentadas en dicho trimestre, con independencia de que hayan
sido resueltas o no favorablemente.
Artículo 15.

Reserva en el empleo para afiliados.

La ONCE reservará con preferencia absoluta para sus afiliados, teniendo una
consideración especial para los ciegos totales, todos aquellos puestos de trabajo que por
su contenido funcional sean susceptibles de desempeño por aquéllos.
Contratación.

1. Todos los contratos de trabajo se celebrarán por escrito, y en ellos se reflejarán
los elementos esenciales del contrato y las condiciones de ejecución de la prestación
laboral.
La ONCE podrá hacer uso de todas las modalidades de contratación, con sujeción
exclusivamente a las normas reguladoras de cada tipo de contrato.
En la contratación de trabajadores de nuevo ingreso se dará prioridad, en
condiciones de igualdad de méritos, a aquellos aspirantes que cuenten con un menor
nivel de recursos económicos.
2. Todos los contratos incluirán el período de prueba, de conformidad con el
artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores. La duración del período de prueba, si no se
pacta otra cosa en contrato, será de doce meses para todos los puestos de trabajo. La

cve: BOE-A-2022-20786
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 16.