III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20786)
Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVII Convenio colectivo de la Organización Nacional de Ciegos y su personal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Jueves 8 de diciembre de 2022

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por conocimientos profesionales equivalentes, adquiridos a través de experiencia
profesional acreditada.
Grupo III (Técnicos): agrupa al personal que desarrolla actividades y procesos
técnicos complejos en una determinada especialidad. Requieren de criterios propios para
solucionar los problemas que se les plantean, extrapolando soluciones previas
anteriores, y se responsabilizan de la calidad de los procesos, actividades o análisis
realizados dentro del ámbito en el cual desarrollan su trabajo. Tienen una visión
completa del proceso en el que trabajan y de la forma en la que éste se integra en la
organización. Algunos puestos de este grupo pueden tener un amplio nivel de autonomía
en la ejecución de los procedimientos y en las formas de trabajo que deben aplicar y
pueden diseñar metodologías, procesos y procedimientos de trabajo complejos,
extrapolables a un área funcional completa de la organización. Se requiere titulación
media o superior, así como conocimientos profesionales especializados adquiridos a
través de una experiencia profesional amplia y acreditada.
3. Los puestos de trabajo incluidos en cada uno de estos grupos pueden ser
desarrollados con idénticas o similares aptitudes profesionales, además de requerir
similares niveles de autonomía (mayor o menor dependencia jerárquica en el
desempeño de la función que se desarrolle), de mando (capacidad de ordenación de
tareas, ínter-relación y personas bajo su supervisión), de responsabilidad (grado de
autonomía de acción del titular de la función, como el grado de influencia sobre los
resultados e importancia de las consecuencias de la gestión) y de iniciativa (el mayor o
menor sometimiento a directrices o normas para la ejecución de la función).
4. En el contrato de trabajo se asignará al trabajador un grupo profesional y se
establecerá como contenido de la prestación laboral objeto del contrato la realización de
todas las funciones correspondientes al grupo profesional asignado o solamente de
alguna de ellas.
Cuando se acuerde la polivalencia funcional, y la realización de las funciones propias
de más de un puesto, la equiparación se realizará en virtud de las funciones que se
desempeñen durante mayor tiempo.
Artículo 12. Puestos de trabajo.
Los puestos de trabajo descritos en el anexo 1 se distribuyen entre los niveles
establecidos en el anexo 2, con su correspondiente nivel retributivo.
Las definiciones funcionales de cada puesto de trabajo, que en ningún caso agotan
el contenido de la prestación, aparecen reflejadas en el anexo 1 de este convenio.
Sólo serán exigibles los títulos oficiales, legalmente regulados, que habiliten para el
ejercicio de una profesión u oficio en cada caso.
Cobertura de vacantes y promoción profesional.

1. Se atenderá a que las plantillas se ajusten a las necesidades reales de la ONCE.
Dentro de los límites legales, y de lo establecido en este convenio, la Organización podrá
adoptar las medidas de movilidad forzosa, tanto geográfica como funcional, que estime
oportunas, en función de las necesidades organizativas, técnicas, económicas o de
producción en cada momento.
2. La ONCE podrá acordar la movilidad forzosa de los trabajadores que ocupen
plazas cuya cobertura ya no resulte necesaria, permitiendo así amortizar las vacantes
que dejen en su centro o puesto de origen.
3. La cobertura de plazas vacantes de personal no vendedor se llevará a cabo
dando prioridad a los traslados voluntarios y a la promoción profesional de los
trabajadores y trabajadoras de plantilla. Se recurrirá a la contratación externa sólo
cuando dichas plazas vacantes no puedan ser cubiertas adecuadamente con recursos
propios.

cve: BOE-A-2022-20786
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Artículo 13.