III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20786)
Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVII Convenio colectivo de la Organización Nacional de Ciegos y su personal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Jueves 8 de diciembre de 2022

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trabajador, la adjudicación a cada trabajador de la tarea correspondiente al rendimiento
mínimo exigible, la fijación de normas de trabajo que garanticen la óptima realización de
los servicios, la modificación en los métodos de trabajo razonablemente exigible, y el
mantenimiento de las normas de organización de trabajo reflejadas en este convenio,
tanto a nivel individual como colectivo.
3. El trabajador está obligado a realizar los trabajos encomendados bajo la
dirección de las personas responsables en cada momento. El rendimiento exigible a
cada trabajador será el correspondiente a la actividad normal en régimen de plena
ocupación.
4. La ONCE podrá amortizar las vacantes que se produzcan en cualquier
dependencia por baja, jubilación, excedencia voluntaria, traslado, ascenso, o supuestos
similares, siempre que el trabajador no tenga derecho a la reserva de la misma, previo
informe no vinculante del Comité de Empresa o delegados de personal del centro al que
pertenece la plaza amortizada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64.5 del
Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 10.

Uniforme de trabajo.

1. La ONCE podrá facilitar a los trabajadores una equipación uniforme y
normalizada, que será de uso obligatorio durante el trabajo.
2. Las condiciones de utilización de este equipo de trabajo serán reguladas por la
ONCE a través de su normativa interna.
CAPÍTULO CUARTO
Clasificación profesional y condiciones de trabajo
Artículo 11. Grupos profesionales.

Grupo I (Personal Vendedor): comprende aquellos puestos que implican el ejercicio
de la venta al público de los productos que la ONCE determine, en cualquiera de sus
soportes y modalidades, utilizando técnicas comerciales de fidelización y captación de
clientes y participando en la aplicación de las campañas de marketing y promoción
llevadas a cabo. Los puestos dentro del mismo operan habitualmente dentro de un
marco de iniciativa y responsabilidad limitada, con la supervisión de mandos u otros
profesionales de mayor cualificación, y no exigen una titulación mínima concreta.
Grupo II (Personal de Soporte): comprende aquellos puestos que implican la
realización de trabajos de carácter operativo o especializado, relacionados con procesos
de prestación de servicios, de producción, de gestión administrativa o comercial. Los
puestos dentro del mismo operan habitualmente dentro de un marco de iniciativa y
responsabilidad limitada, con la supervisión de mandos u otros profesionales de mayor
cualificación. En el caso de que se exigiera una titulación mínima concreta, ésta sería
referente a titulaciones o certificados específicos que, en su caso, podrán ser sustituidos

cve: BOE-A-2022-20786
Verificable en https://www.boe.es

1. El sistema de clasificación profesional define los espacios organizativos que
sirven para encuadrar a los trabajadores de la ONCE y ordenar su carrera profesional.
Estos espacios organizativos son los grupos profesionales, que agrupan los distintos
puestos de trabajo.
A estos efectos, se entenderá por grupo profesional la unidad de clasificación que
agrupa de forma homogénea las aptitudes profesionales, las titulaciones requeridas y el
contenido general de la prestación.
El contenido básico de la prestación laboral pactada vendrá determinada por la
adscripción del trabajador a un determinado grupo profesional.
2. El personal que presta sus servicios en la ONCE se clasificará, en atención a las
funciones prevalentes que desarrolle, en tres grupos profesionales: