III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20786)
Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVII Convenio colectivo de la Organización Nacional de Ciegos y su personal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Jueves 8 de diciembre de 2022

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2. Las disposiciones legales futuras que lleven consigo una variación en todos o en
alguno de los conceptos retributivos de este convenio o que supongan creación de otros
nuevos, única y exclusivamente tendrán eficacia práctica en cuanto que, consideradas
en su totalidad y en cómputo anual, superen el nivel total de las condiciones establecidas
en el convenio. En caso contrario se considerarán absorbidas por éstas.
CAPÍTULO SEGUNDO
Comisión Paritaria
Artículo 8. Comisión de interpretación, estudio y vigilancia.
1. Se acuerda la creación de una Comisión con la denominación del epígrafe en
cumplimiento de lo previsto en el apartado 3.e) del artículo 85 del Estatuto de los
Trabajadores.
2. Estará constituida paritariamente por hasta un máximo de cuatro miembros de
cada una de las partes. Los cuatro representantes de la parte social serán elegidos de
forma proporcional por los sindicatos firmantes del convenio, debiendo constituirse como
máximo dentro de los quince días siguientes a la firma del presente convenio.
3. Las funciones de la Comisión Paritaria serán las siguientes:
a) Interpretación auténtica del presente convenio.
b) Control y seguimiento de la aplicación del convenio y de su desarrollo normativo.
c) Intervención preceptiva previa a las vías administrativa y jurisdiccional, en los
conflictos que se susciten en relación con la interpretación y aplicación del convenio.
d) Todas aquellas actividades que tiendan a asegurar la eficacia y cumplimiento del
convenio.
e) Sin perjuicio de la potestad organizativa de la ONCE, la Comisión podrá aprobar
instrucciones de aplicación de las previsiones pactadas en el presente convenio colectivo
en materia de condiciones de trabajo, que podrán transcribirse a la normativa interna de
la ONCE en forma de Circular, y que no supondrán en ningún caso modificación o
alteración de lo pactado. La interpretación contenida en ellas tendrá la consideración de
auténtica, por resultar pactada por los firmantes del mismo. En el supuesto de que se
precisara la modificación o alteración del contenido del convenio colectivo, la
competencia residirá, en ese caso, en la Comisión Negociadora del mismo.
4. La Comisión Paritaria vendrá obligada a reunirse siempre que existan asuntos
que tratar y una de las partes lo requiera por escrito. En estos casos, la contraparte no
podrá rehusar su asistencia a la reunión. La parte que tome la iniciativa de la
convocatoria habrá de comunicárselo a la otra con una antelación mínima de cuarenta y
ocho horas. La convocatoria incluirá un orden del día con los asuntos a tratar. La
contraparte estudiará este orden del día y podrá proponer la inclusión en él de nuevos
asuntos.
CAPÍTULO TERCERO

Artículo 9. Facultad.
1. De conformidad con la legislación vigente, la facultad y responsabilidad de la
organización del trabajo, así como la evaluación e incentivación de la productividad,
corresponderá a la ONCE, a través de los órganos o Centros Directivos en cada caso,
sin merma de las atribuciones que la Ley confiere a los trabajadores y sus
representantes legales.
2. La organización del trabajo comprende, entre otras, y a título meramente
ejemplificativo, la determinación y exigencia de una actividad y un rendimiento a cada

cve: BOE-A-2022-20786
Verificable en https://www.boe.es

Organización del trabajo