III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20786)
Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVII Convenio colectivo de la Organización Nacional de Ciegos y su personal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Jueves 8 de diciembre de 2022

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3. La ONCE ordena su actuación a la consecución de la autonomía personal y
plena integración de sus afiliados.
4. La ONCE extiende su actividad en todo el territorio del Estado, y está sometida al
Protectorado de éste.
Artículo 3.

Ámbito territorial.

Las condiciones de trabajo de este convenio colectivo se aplicarán a todo el personal
de la ONCE en todo el territorio del Estado Español.
Artículo 4. Ámbito temporal.
1. El presente convenio colectivo tendrá vigencia a partir de la fecha de su firma
hasta el 31 de diciembre de 2025. No obstante, algunas materias podrán surtir efectos
retroactivos o diferidos cuando así se señale expresamente en cada caso.
2. Se incorporarán a su contenido los acuerdos que se adopten por la
representación de la ONCE y los representantes de los trabajadores, constituidos en
Comisión Negociadora, en las distintas materias previstas en el mismo. Dichos acuerdos
comenzarán a surtir efectos en la fecha en que se decida por las partes, y podrán
contener modificaciones parciales del articulado de este convenio.
Artículo 5.

Prórrogas y denuncia.

Este convenio se considerará prorrogado por años naturales sucesivos si no hubiese
denuncia expresa por cualquiera de las partes con un plazo de preaviso de dos meses
respecto de la fecha en que finaliza la vigencia inicial del mismo.
Denunciado el convenio colectivo, el mismo seguirá vigente hasta su sustitución por
el nuevo convenio colectivo que se negocie, salvo que se desprenda lo contrario del
texto del artículo correspondiente.
Vinculación a la totalidad y revisión.

1. Las condiciones pactadas en el presente convenio forman un todo orgánico e
indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas global y
conjuntamente, por lo que en el supuesto de que por disposición legal, reglamentaria, o
por la autoridad judicial se anulase alguna de sus cláusulas o éstas resultasen afectadas,
o bien se incidiera negativamente en los compromisos de gasto previstos por la ONCE,
el convenio en su totalidad podrá ser renegociado a instancia de la parte firmante que se
considere perjudicada.
Asimismo, el convenio colectivo deberá ser renegociado, a instancia de cualquiera de
las partes firmantes, en el supuesto de que la evolución de los ingresos por ventas fuera
negativa, con una desviación a la baja de al menos el cinco por ciento sobre el objetivo
de ventas aprobado por el Consejo General de la ONCE.
En estos casos, la Comisión Negociadora vendrá obligada a iniciar las nuevas
deliberaciones en el plazo máximo de un mes.
Asimismo, aspectos concretos del convenio podrán ser revisados durante su
vigencia, en cualquier momento en que las partes firmantes lo estimen oportuno.
2. No serán de aplicación, para el personal sujeto al presente convenio, las
disposiciones contenidas en cualquier otro convenio colectivo, pacto, u ordenanza de
trabajo.
Artículo 7.

Compensación y absorción.

1. Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo compensan, en su
totalidad, las que anteriormente rigieran por mejora concedida unilateralmente por la
ONCE, por imperativo legal, judicial, pacto de cualquier clase, contrato individual, o por
cualquier otra causa.

cve: BOE-A-2022-20786
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 6.