III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20786)
Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVII Convenio colectivo de la Organización Nacional de Ciegos y su personal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Jueves 8 de diciembre de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
20786

Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo,
por la que se registra y publica el XVII Convenio colectivo de la Organización
Nacional de Ciegos y su personal.

Visto el texto del XVII Convenio colectivo de la Organización Nacional de Ciegos
(ONCE) y su personal (código de convenio núm. 90003912011984), que fue suscrito con
fecha 16 de junio de 2022, de una parte por los designados por la Dirección de la
empresa en representación de la misma, y de otra por la sección sindical de UGT en
representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90,
apartado 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por
el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el
Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios
colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro
de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con
funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación
a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 27 de noviembre de 2022.–La Directora General de Trabajo, Verónica
Martínez Barbero.
XVII CONVENIO COLECTIVO DE LA ONCE Y SU PERSONAL
CAPÍTULO PRIMERO
Ámbito de aplicación
Artículo 1. Ámbito personal.

Artículo 2. Ámbito funcional.
1. La ONCE es una Corporación de Derecho Público, de carácter social y de base
asociativa, a la que pueden pertenecer como afiliados los deficientes visuales españoles,
admitidos estatutariamente en ella.
2. La ONCE se rige por una normativa específica propia y es titular de los derechos
para la explotación de varias modalidades de lotería, cuya explotación sirve para la
financiación de sus fines sociales, sin perjuicio de desarrollar otras formas de actividad.

cve: BOE-A-2022-20786
Verificable en https://www.boe.es

1. El presente convenio tiene por objeto regular las condiciones de trabajo de todo
el personal que trabaja en la ONCE.
2. Quedan excluidos de este convenio los profesionales y colaboradores de todo
tipo, relacionados con la ONCE por cualquier contrato distinto del laboral.