III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20786)
Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVII Convenio colectivo de la Organización Nacional de Ciegos y su personal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Jueves 8 de diciembre de 2022
d)

Sec. III. Pág. 168896

De información previa:

d.1) Emitir informe en relación con la modificación sustancial de las condiciones de
trabajo de los trabajadores de su centro: jornada, horario, sistemas de rendimiento y
remuneración, trabajo a turnos, de acuerdo con el artículo 41 del Estatuto de los
Trabajadores.
d.2) Emitir informe en relación con las reclamaciones efectuadas por los
trabajadores representados por el Comité, sobre materia de clasificación profesional.
d.3) Emitir informe en relación con los expedientes disciplinarios, por faltas graves o
muy graves, incoados a los trabajadores representados por el Comité, en el plazo de
diez días naturales, como máximo.
e)

De vigilancia:

e.1) Ejercer una labor de vigilancia sobre el cumplimiento de las normas vigentes
en materia laboral, de Seguridad Social y de empleo, así como el resto de los pactos,
condiciones y usos en vigor en la ONCE, formulando, en su caso, las acciones legales
oportunas ante la Entidad, y ante los organismos y tribunales competentes.
e.2) Ejercer una labor de vigilancia y control sobre las condiciones de seguridad e
higiene en el desarrollo del trabajo en el centro, con las particularidades y competencias
previstas en el artículo 19 del Estatuto de los Trabajadores.
f)

De propuesta:

f.1) El Comité de Empresa podrá proponer a la dirección de la ONCE, a través de
su representación en el respectivo centro de trabajo, cuantas medidas considere
adecuadas en materia de organización, rendimiento, seguridad y productividad.
f.2) Podrá proponer, asimismo, medidas que faciliten la integración y comodidad del
personal en sus puestos y lugares de trabajo, sean de carácter técnico, normativo o
ambiental.
f.3) Podrá plantear, finalmente, cualquier consulta o propuesta que afecte a las
relaciones laborales en el centro, y cualquier modificación de tipo técnico u organizativo
que estime oportuna.
g)

De participación:

g.1) Participar, en la gestión de las obras sociales establecidas en la ONCE en
beneficio de sus trabajadores, o de sus familiares.
g.2) Participar, como se determine en cada caso, en los órganos colegiados de
centro con incidencia en la dinámica laboral.
De colaboración:

h.1) El Comité de Empresa colaborará con la dirección de la ONCE para conseguir
el establecimiento y cumplimiento de cuantas medidas procuren mantener e incrementar
la productividad.
Asimismo, colaborará en la aplicación de las acciones orientadas a la reducción del
absentismo por causas injustificadas.
Finalmente, prestará su colaboración a la dirección de la ONCE, en orden a la más
correcta aplicación de la normativa legal y convencional vigente, y a la resolución de
cualquier conflicto de índole laboral que pueda surgir.
h.2) El Comité de Empresa podrá solicitar por escrito, de la dirección del centro,
reuniones de trabajo, información y negociación, cuando existan asuntos urgentes que lo
justifiquen.
En ningún caso se facilitará información sobre los teléfonos corporativos entregados
por la ONCE a los trabajadores, al tratarse de un equipo de trabajo destinado
exclusivamente al uso profesional del mismo.

cve: BOE-A-2022-20786
Verificable en https://www.boe.es

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