III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20786)
Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVII Convenio colectivo de la Organización Nacional de Ciegos y su personal.
70 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Jueves 8 de diciembre de 2022
b)

Sec. III. Pág. 168895

De información:

b.1) Recibir información sobre la evolución económica del centro, sobre su
situación de producción y ventas y sobre la evolución probable del empleo y previsiones
de contratación en el centro. Esta información le será facilitada al Comité
trimestralmente, al menos.
b.2) Conocer los modelos de contratos de trabajo que habitualmente utilice la
ONCE, así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral, que le
serán facilitados al Comité por la dirección del centro.
b.3) Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas graves y muy
graves a los trabajadores del centro, y en especial en supuestos de despido.
b.4) Conocer las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de
siniestralidad, los estudios periódicos del medio ambiente y contaminación referidos al
centro, y los mecanismos de prevención que se utilicen. Esta información le será
facilitada al Comité trimestralmente, al menos, y en relación con su ámbito de
competencia.
b.5) Ser informado de los contratos realizados de acuerdo con las modalidades de
contratación por tiempo determinado previstas en el artículo 15 del Estatuto de los
Trabajadores, apartado 1, cuando no exista obligación legal de entregar copia básica de
los mismos.
b.6) Ser informado de la realización de trabajos correspondientes a diferente grupo
profesional, de acuerdo con el artículo 39.2. del Estatuto de los Trabajadores.
b.7) Conocer las decisiones de modificación sustancial de condiciones de trabajo
de carácter individual, con una antelación mínima de quince días a la fecha de su
efectividad.
b.8) A los representantes legales de los trabajadores se les facilitará copia del
calendario anual de vacaciones en el que conste la distribución porcentual de
trabajadores que pueden disfrutar sus vacaciones en cada mes, sin que sea necesaria o
preceptiva la identificación nominal de los mismos.
De audiencia previa a la ejecución por parte de la ONCE:

c.1) Emitir informe, con carácter previo, y ser oído antes de la ejecución de las
decisiones adoptadas por la Entidad, sobre reestructuración de plantilla, y ceses totales
o parciales, definitivos o temporales, de aquélla.
c.2) Emitir informe, con carácter previo, y ser oído antes de la ejecución de las
decisiones adoptadas por la Entidad, sobre reducciones de jornada, traslado total o
parcial de las instalaciones; y sobre los planes de formación profesional de la Entidad.
c.3) Emitir informe, con carácter previo, y ser oído antes de la ejecución de las
decisiones adoptadas por la Entidad, sobre el estudio de tiempos, establecimiento de
sistemas o incentivos, valoración y clasificación de puestos de trabajo, análisis y
descripción de funciones, implantación o revisión de los sistemas de organización y
control de trabajo.
c.4) Emitir informe sobre la fusión, absorción o modificación del status jurídico de la
Entidad, cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.
Para el correcto uso del derecho de audiencia previa, la ONCE informará al Comité
de las decisiones que vayan a llevarse a la práctica y afecten a los trabajadores del
centro, siempre que ello sea posible, y en la forma que la ONCE estime oportuna.
El Comité de Empresa emitirá estos informes previos siempre que las decisiones
adoptadas por la ONCE afecten, exclusivamente, al colectivo de los trabajadores
representados por él, y adscritos a su respectivo centro de trabajo. Si la decisión
afectara, con carácter general, a varios centros, el informe previo será emitido por el
Comité Intercentros. Estos informes deberán elaborarse y presentarse en el plazo de
quince días naturales, como máximo.

cve: BOE-A-2022-20786
Verificable en https://www.boe.es

c)