III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20786)
Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVII Convenio colectivo de la Organización Nacional de Ciegos y su personal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Jueves 8 de diciembre de 2022

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centro de trabajo, y, en su defecto, se facilitará el acceso a uno de los teléfonos
existentes.
Exclusivamente para el desarrollo de la actividad propia del Comité de Empresa, la
ONCE dotará al local de un ordenador PC con impresora, así como de un procesador de
texto, siempre que sea posible.
Igualmente, siempre que sea posible, se les facilitará acceso directo a RIO y a
Portalonce, así como a la aplicación de registro de comunicaciones oficiales (COMOFI).
Los Comités no dispondrán de una cuenta de correo corporativo, ni tendrán acceso a
otros recursos informáticos distintos de los previstos en este artículo.
Cada Comité será responsable del material que se le encomiende. Cualquier relevo
en el Comité dará lugar a la formalización de un acta de entrega y recepción del material.
Los Comités de Empresa podrán disponer de un empleado vidente, para que
colabore en las tareas administrativas de este órgano, siempre que todos los miembros
del Comité sean afiliados a la ONCE. La concreción horaria de dicha dedicación será
pactada entre el Comité y el jefe de centro. En todo caso, el Comité de Empresa podrá
disponer de los servicios de dicho empleado hasta un máximo de 15 horas mensuales, si
cuenta con 5 ó 9 miembros, o hasta un máximo de 25 horas mensuales, si cuenta con 13
ó más miembros. Los delegados de personal podrán contar con él durante un máximo
de 9 horas al mes.
En aquellos Comités de Empresa que cuenten con algún miembro con discapacidad
sensorial auditiva, que requiera el uso del lenguaje de signos para su comunicación, la
ONCE hará las gestiones oportunas para que pueda disponer, en los plenos ordinarios y
extraordinarios, de una persona intérprete de lengua de signos.
En los Comités conjuntos ubicados en agencias, en su caso, el Comité se entenderá
con su Director, que para cualquier compromiso precisará la autorización previa del jefe
de centro correspondiente.
En estos supuestos de Comité conjunto, la sede del local estará ubicada en el centro
de trabajo que se determine por el citado Comité, dentro de su ámbito, salvo que el
centro elegido no reúna las condiciones necesarias.
La sede del Comité conjunto podrá radicar en los locales de la Sede del Centro
Directivo si así lo determina el Comité, previo acuerdo con el Directivo, y por toda la
duración de su mandato.
12.º

Competencias.

El Comité de Empresa tendrá las siguientes competencias y funciones, relativas
siempre al ámbito concreto de su centro de trabajo:
De representación:

a.1) Ostentarán la representación de todos los trabajadores adscritos a su
respectivo centro de trabajo, interviniendo en cuantas cuestiones se susciten en relación
con el personal al que representan.
Dicha representación será ejercida por el Comité en forma colegiada.
El Comité de Empresa representará a los trabajadores ante el jefe de centro
correspondiente, o en su caso ante el director de agencia, y en el ámbito de su
competencia.
a.2) Para el ejercicio de sus funciones, se reconoce al Comité de Empresa
capacidad procesal, como órgano representativo colegiado, para ejercer acciones
administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de su competencia.
a.3) El Comité de Empresa podrá acordar la declaración de huelga o de conflicto
colectivo en su centro, en las condiciones establecidas en el Real Decreto-Ley 17/1977,
de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

cve: BOE-A-2022-20786
Verificable en https://www.boe.es

a)