III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20786)
Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVII Convenio colectivo de la Organización Nacional de Ciegos y su personal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Jueves 8 de diciembre de 2022
9.º

Sec. III. Pág. 168893

Distribución del personal en colegios electorales.

Con el fin de aplicar el sistema de clasificación profesional establecido en el presente
convenio colectivo a las previsiones sobre conformación de los colegios electorales de
Técnicos y Administrativos de una parte, y de Especialistas y No cualificados de otra en
los procesos de elección de los Comités de Empresa, de conformidad con lo establecido
en el artículo 71.1 del Estatuto de los Trabajadores; teniendo presente que no se
establecen en el presente convenio colectivo, por imperativo legal, categorías
profesionales, sino grupos profesionales y puestos de trabajo; y con el fin de adoptar un
criterio uniforme y racional para su aplicación en los procesos de elección de los
representantes unitarios de los trabajadores y en aras al principio de seguridad jurídica,
las partes establecen la distribución de los distintos grupos profesionales y puestos de
trabajo en los dos siguientes colegios electorales:
– Colegio de Especialistas y No cualificados: Estará compuesto por todas las
personas trabajadoras que ocupen puestos de trabajo del Grupo I de Personal Vendedor
(Nivel 1) - y puestos de trabajo propios del Grupo II Personal de Soporte Auxiliar (Nivel 2
y 2.1).
– Colegio de Técnicos y Administrativos: Estará compuesto por todos los
trabajadores que ocupen puestos de trabajo del Grupo Profesional Técnico (Grupo III) y
del Grupo II Personal de Soporte Especializado (Nivel 3 al 3.4).
10.º

Constitución.

Los representantes legales de los trabajadores, en la misma reunión en la que se
proceda a constituir el Comité de Empresa de su centro de trabajo, elegirán de entre sus
miembros un presidente, un secretario y otros cargos en su caso. De dicha reunión
constitutiva levantarán un acta, suscrita por todos los asistentes, entregando copia de la
misma al respectivo delegado territorial o jefe de centro.
Asimismo, los Comités elaborarán su propio Reglamento de procedimiento, que no
podrá contravenir lo dispuesto en la Ley, remitiendo copia del mismo a la autoridad
laboral, a efectos de registro, a los delegados territoriales o jefes de centro y al Comité
Intercentros.
El mencionado Reglamento deberá contener algunas de las reglas de actuación
ordinarias, que a título meramente informativo se relacionan a continuación:

11.º Locales y dotación de los Comités.
Para el normal funcionamiento de los Comités, y en el marco de sus posibilidades,
siempre que el espacio físico lo permita, la ONCE habilitará un local adecuado, que
podrá ser para este único fin si así se acordara con el jefe de centro.
La ONCE dotará al local del material y equipamiento necesarios y mobiliario de
oficina. Asimismo se equipará al local de extensión telefónica, si hubiere centralita en el

cve: BOE-A-2022-20786
Verificable en https://www.boe.es

– Funcionamiento democrático.
– Libertad de expresión.
– Establecimiento de orden del día previo.
– Quórum normal o reforzado que se exija, según los casos.
– Votaciones.
– Poderes de dirección y representación del presidente.
– Deberes de documentación del secretario.
– Composición y funciones de la Comisión Permanente, en su caso.
– En general, todas aquellas reglas que permitan el funcionamiento razonable de un
órgano colegiado.
Los Comités deberán reunirse, como mínimo, cada dos meses, o siempre que lo
solicite un tercio de sus miembros o un tercio de los trabajadores representados.