III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20786)
Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVII Convenio colectivo de la Organización Nacional de Ciegos y su personal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Jueves 8 de diciembre de 2022
4.º

Sec. III. Pág. 168892

Comités de Empresa.

El Comité de Empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los
trabajadores del centro de trabajo para la defensa de sus intereses. Se constituirá en
cada centro cuyo censo sea de 50 ó más trabajadores.
Para la constitución de los Comités de Empresa conjuntos, se estará a lo dispuesto
en el artículo 63.2. del Estatuto de los Trabajadores.
La representación unitaria de todos los trabajadores del centro se realizará a través
del Comité de Empresa (o de los delegados de personal, en su caso).
La competencia del Comité de Empresa será el tratamiento de los problemas que
afecten exclusivamente a su centro de trabajo, negociando con los interlocutores
designados por la ONCE, en dicho ámbito, la solución directa de los mismos.
A los efectos de este anexo, se consideran interlocutores válidos para negociar con
los comités a los delegados territoriales, directores de zona y jefes de centro.
El Comité de Empresa del centro de trabajo trasladará al Comité Intercentros todos
aquellos temas que, por su ámbito y extensión, afecten con carácter general a
trabajadores de varios centros.
5.º

Delegados de personal.

La representación de los trabajadores en los centros de trabajo que tengan menos
de 50 y más de 10 trabajadores corresponde a los delegados de personal, siempre que
no se integren en un Comité conjunto.
Para la constitución de este órgano de representación unitaria, se estará a lo
dispuesto en el artículo 62 del Estatuto de los Trabajadores.
6.º

Comité Intercentros.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, se
constituye el Comité Intercentros de la ONCE
El Comité Intercentros es el máximo órgano representativo y colegiado del conjunto
de los trabajadores de la ONCE, para la defensa de los intereses que afectan a todos
ellos, o a colectivos homogéneos del conjunto de los diferentes centros de trabajo.
Asimismo, facilitará las relaciones entre la ONCE y sus trabajadores, y contribuirá a la
resolución de los conflictos que se originen en este ámbito.
7.º

Delegados sindicales.

B)
8.º

Comités de Empresa

Composición, elección y mandato.

En estas materias se estará a lo dispuesto, sobre el particular, en los artículos 66
y 67 del Estatuto de los Trabajadores.

cve: BOE-A-2022-20786
Verificable en https://www.boe.es

La ONCE considera a los sindicatos debidamente implantados como interlocutores
necesarios para facilitar y promover el desarrollo de las relaciones laborales, sin perjuicio
de las atribuciones conferidas a los órganos de representación unitaria de los
trabajadores, arriba reseñados.
La ONCE respeta los derechos reconocidos en la Ley Orgánica 11/1985, de Libertad
Sindical.
Las organizaciones sindicales legalmente constituidas estarán representadas, a
todos los efectos, por los trabajadores que sean acreditados formalmente como
delegados sindicales.