III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20786)
Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVII Convenio colectivo de la Organización Nacional de Ciegos y su personal.
70 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Jueves 8 de diciembre de 2022

Puesto tipo

Técnicos A.

Nivel y escala

Salario base anual 2022 grado
desarrollo (en euros)
(catorce pagas)

6

47.419,96

6-1

47.419,96

Sec. III. Pág. 168891

Complemento de escala anual 2022
grado desarrollo (en euros)
(catorce pagas)

Salario total anual 2022 grado
desarrollo (en euros)
(catorce pagas)

47.419,96
5.927,46

53.347,42

Complemento de escala anual 2022
grado inicial (en euros)
(catorce pagas)

Salario total anual 2022 grado
inicial (en euros)
(catorce pagas)

Junior
Puesto tipo

Agente Vendedor.
Personal Soporte Auxiliar.

Personal Soporte Especializado.
Técnicos C.
Técnicos B.
Técnicos A.

Nivel y escala

Salario base anual 2022 grado
inicial (en euros)
(catorce pagas)

1

14.000,00

14.000,00

2

14.000,00

14.000,00

2-1

14.000,00

3

15.352,40

3-1

15.352,40

1.526,98

16.879,38

3-2

15.352,40

3.051,72

18.404,12

4

22.798,58

22.798,58

5

25.845,40

25.845,40

5-1

25.845,40

6

33.194,00

6-1

33.194,00

180,18

14.180,18
15.352,40

3.459,26

29.304,66
33.194,00

4.149,18

37.343,18

ANEXO 3
Regulando el funcionamiento de los órganos de representación colectiva de los
trabajadores
A)

Preliminares






El Comité Intercentros.
Los Comités de Empresa de centro de trabajo.
Los delegados de personal.
Los delegados sindicales debidamente acreditados.

Los trabajadores tienen derecho a participar en la ONCE a través de estos órganos.

cve: BOE-A-2022-20786
Verificable en https://www.boe.es

1.º Este anexo regula la representación y ejercicio de los derechos laborales y
sindicales de todos los trabajadores de la ONCE, así como el funcionamiento y actividad
de los órganos representativos que se indicarán.
2.º Las normas de este anexo se aplicarán a todo el personal que preste servicios
en la ONCE, y sea cual sea el carácter y condiciones de su contrato laboral, en todo el
territorio del Estado español.
3.º En orden a instrumentar unas relaciones laborales basadas en el respeto
mutuo, y tendentes a facilitar la resolución de los problemas que se susciten en este
ámbito, se reconocen y consideran como interlocutores válidos: