III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20786)
Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVII Convenio colectivo de la Organización Nacional de Ciegos y su personal.
70 páginas totales
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 168889

ANEXO 1
Definiciones funcionales
Grupo I (Personal Vendedor)
Agente Vendedor. Nivel 1
Los agentes vendedores ejercerán la venta de todos aquellos productos de lotería y
de aquellos productos y servicios complementarios que la ONCE determine, en los
lugares, horarios, condiciones, y con la utilización de los medios que se les asignen. Su
actividad se desarrollará diariamente, en el lugar y durante el horario de trabajo
establecidos en el anexo 1 a su contrato, y habrán de alcanzar al menos el mínimo de
venta en euros fijado en el convenio colectivo.
Realizan la promoción y venta de todos los productos de lotería que la ONCE
determine en cualquiera de sus soportes y modalidades utilizando técnicas comerciales
adecuadas. Realizan la liquidación de los mismos, así como la devolución de los no
vendidos, en la forma y lugar que la ONCE les indique, haciendo los desplazamientos
necesarios, tanto para dichos procesos como para el propio ejercicio de la venta.
Aceptan todos los medios de pago establecidos por la ONCE. Asimismo, comercializarán
los productos y servicios complementarios a su función comercial que la ONCE pueda
encomendarles.
Grupo II (Personal de Soporte)
Personal de Soporte Auxiliar. Nivel 2
Se encuentran comprendidos en este puesto aquellos trabajadores que ejecutan
tareas específicas sin necesidad de conocimientos técnicos concretos. Pueden realizar
tareas que requieran esfuerzo físico y el manejo de equipos y maquinaria simple, el
transporte o paletización de materiales, etc., así como conocer y aplicar técnicas o
conocimientos básicos.
En el desarrollo de su actividad deben resolver distintos problemas en los que la
solución requiere la elección de la respuesta adecuada entre un número limitado de
opciones, que han debido ser previamente aprendidas.
Personal de Soporte Especializado. Nivel 3
Este puesto incluye la realización de operaciones en el proceso productivo y
administrativo que, aun cuando se realicen bajo instrucciones precisas, requieren
especialización, adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas, con la
supervisión del superior jerárquico.
Necesitan destreza en el manejo de equipos informáticos, de impresión, mecánica,
etc., y conocimientos específicos especializados para desarrollar determinados
procedimientos operativos o administrativos con autonomía.
Grupo III (Técnicos)
Técnicos C. Nivel 4
En este puesto se encuentran los trabajadores a los que se les encomiendan
trabajos en procedimientos completos de carácter técnico-administrativo o de prestación
de servicios que requieren conocimientos y habilidades especializadas de nivel medio.
Desarrollan sus funciones con autonomía y no precisan de una supervisión directa por
parte del superior jerárquico.

cve: BOE-A-2022-20786
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Núm. 294