III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20786)
Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVII Convenio colectivo de la Organización Nacional de Ciegos y su personal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Jueves 8 de diciembre de 2022

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de los estándares de juego responsable emitidos por la Asociación Europea de Loterías
y Apuestas Deportivas de Estado (EL).
En la comercialización de sus productos de lotería, la actuación de la ONCE se
caracteriza por promover un consumo responsable, imposibilitar el acceso a los menores
de edad a sus productos y tener una clara vocación institucional de transparencia y
responsabilidad hacia los consumidores y hacia la sociedad en general.
Las partes asumen el firme compromiso de velar por que todos los trabajadores y
trabajadoras de la ONCE respeten y sigan los principios de juego responsable indicados
en los párrafos anteriores, siendo dichos principios de obligado cumplimiento para los
agentes vendedores y para otros trabajadores y trabajadoras directamente relacionados
con el diseño, comercialización y publicidad de los productos de lotería de la ONCE.
Disposición adicional quinta.

Trabajo a distancia.

El trabajo a distancia es una medida de flexibilidad laboral que permite el desempeño
de las funciones profesionales desde el domicilio particular del trabajador, sin exigir su
presencia física en su centro, bajo los principios de voluntariedad y reversibilidad.
En consonancia con las buenas prácticas en organizaciones de referencia, y en el
marco de la legislación vigente, Ley 10/2021, de 9 de julio, las partes consideran
conveniente fijar las normas que regularán el trabajo a distancia en la ONCE. Para ello la
Comisión Negociadora aprobará un protocolo específico que regulará los tiempos de
trabajo, el derecho a la desconexión, su encaje dentro de una conciliación responsable,
los conceptos básicos de voluntariedad, reversibilidad, igualdad de trato, y prevención de
riesgos laborales, así como la suscripción de un acuerdo individual de trabajo a
distancia.
El acuerdo final, con el mismo valor del convenio colectivo, deberá ser adoptado por
la Comisión Negociadora antes del 31 de diciembre de 2022.
Disposición adicional sexta.

Clasificación profesional.

En los años transcurridos desde que se implantara el nuevo sistema de clasificación
en el XV Convenio Colectivo de la ONCE los puestos de trabajo, sus funciones y sus
responsabilidades han ido evolucionando o cambiando.
Se hace preciso analizar dicho sistema para garantizar que sus normas están
adaptadas a las necesidades actuales.
Las partes firmantes del convenio trabajarán en la actualización de la estructura de
clasificación profesional en la ONCE, a partir de los informes y análisis técnicos que
procedan.
Las partes se comprometen a tener finalizados dichos análisis técnicos antes de
diciembre de 2023 de cara a su aprobación final por parte de la Comisión Negociadora.
Lenguaje no sexista.

Las partes firmantes han adquirido un compromiso firme en la defensa y la aplicación
efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres y entienden que deben velar
por que en la comunicación interna y externa de ámbito laboral se utilice un lenguaje no
sexista.
Por ello, en el presente convenio colectivo se ha intentado hacer referencia a las
personas trabajadoras sin especificar su sexo. No obstante, en ocasiones se han
utilizado términos genéricos para aportar claridad y facilidad de lectura, sin que esto
suponga un menor compromiso de las partes con las políticas de igualdad y contra la
discriminación por razón de sexo.

cve: BOE-A-2022-20786
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional séptima.