III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20786)
Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVII Convenio colectivo de la Organización Nacional de Ciegos y su personal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Jueves 8 de diciembre de 2022
Disposición adicional segunda.

Sec. III. Pág. 168886

Otros complementos funcionales.

1. Los complementos funcionales que se relacionan a continuación mantendrán la
regulación y la cuantía previstas en la actualidad, hasta tanto no sean objeto de reforma
por parte de una Comisión de Adecuación de Puestos específica, en la que estarán
representadas la dirección de la ONCE y el Comité Intercentros:






Complemento de evaluación de destino.
Idiomas.
Conducción de vehículos.
Secretaría de dirección.
Enseñanza integrada.

No tienen carácter consolidable, y sólo se percibirán mientras el trabajador no
vendedor desarrolle efectivamente la actividad que da derecho a ellos.
2. La Comisión de Adecuación de Puestos prevista en el apartado anterior será
asimismo informada de los complementos previstos en el artículo 22.4 de este convenio,
de sus cuantías, y de sus modificaciones.
Promoción del empleo indefinido en la ONCE.

1. La situación de crisis económica que atraviesa la economía española, que está
afectando de una forma muy importante a las empresas, hace precisa una
reestructuración a fondo del modelo empresarial existente y, en particular, exige una
especialización y cualificación profesional de los trabajadores y trabajadoras que cada
día resulta más imprescindible, por lo que se deben establecer nuevos e innovadores
mecanismos que regulen, sin menoscabo de sus derechos, la incorporación al mercado
laboral durante el plazo necesario para que adquieran la formación y los conocimientos
precisos para el desempeño pleno de las diferentes tareas que deben desarrollar, de
forma que se mejore la productividad lo necesario para asegurar la pervivencia de las
empresas.
Las partes firmantes del presente convenio no son ni pueden ser ajenas a la
gravedad de este marco general en el que la ONCE desarrolla su actividad, al que se
debe sumar un mercado de juego cada vez más saturado.
No obstante la situación descrita, la ONCE, como principal entidad empleadora de
personas con discapacidad, tiene el firme compromiso de atender sus fines en este
ámbito y de realizar sus mejores esfuerzos con el objetivo de mantener el nivel de
empleo de la Organización, haciendo especial hincapié en los trabajadores y
trabajadoras con discapacidad.
No se debe olvidar, dentro de este contexto, que a las dificultades normales que
encuentra cualquier persona que intenta incorporarse a un mundo laboral cada vez más
exigente se debe añadir, en el caso de las personas con discapacidad, las que derivan
de su propia situación, por lo que estas personas precisan de mayores apoyos y de una
formación profesional más individualizada y constante en el tiempo para adquirir unas
habilidades y conocimientos cada vez más especializados, principalmente por la
introducción de las nuevas tecnologías.
A tal efecto, existe plena coincidencia entre las partes firmantes para dar continuidad
a los tramos de desarrollo creados en el XIV Convenio Colectivo, y en concreto al tramo
inicial destinado a los trabajadores y trabajadoras que se incorporen a la plantilla de la
ONCE, con especial hincapié en las personas con discapacidad, durante un periodo
transitorio que les permita adquirir las habilidades necesarias para el pleno y correcto
desempeño de su trabajo y para su equiparación con los demás trabajadores y
trabajadoras de la Organización.
2. En la ONCE existen dos grados o tramos de desarrollo profesional:
– Tramo Inicial (junior), en el que se encuadra el personal que se incorpora a la
ONCE para iniciarse en las tareas propias de su actividad; se prolonga durante el tiempo

cve: BOE-A-2022-20786
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Disposición adicional tercera.