III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20786)
Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVII Convenio colectivo de la Organización Nacional de Ciegos y su personal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Jueves 8 de diciembre de 2022

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8. El árbitro o árbitros, que siempre actuarán conjuntamente, comunicarán a las
partes la resolución dentro del plazo fijado en el compromiso arbitral, notificándolo
igualmente a la secretaría de la Comisión Paritaria y a la autoridad laboral competente.
9. La resolución, si procede, será objeto de depósito, registro y publicación a
idénticos efectos de los previstos en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores.
10. La resolución arbitral tendrá la misma eficacia de lo pactado en convenio
colectivo.
11. Será de aplicación al procedimiento de arbitraje lo estipulado en el artículo 94,
apartado 4, de este capítulo.
Artículo 96.

Conflicto.

1. Con carácter previo al ejercicio del derecho de huelga o a la adopción de
medidas de conflicto colectivo, las partes se comprometen a agotar los procedimientos
de solución de conflictos previstos en el presente capítulo.
2. Cuando un conflicto haya sido sometido a mediación o arbitraje, las partes se
abstendrán de recurrir a huelga o medidas de conflicto mientras dure el procedimiento
arbitral.
Disposición transitoria primera.
Los trabajadores no vendedores que, a 31 de diciembre de 1994, vinieran
percibiendo el plus de residencia regulado en el artículo 44 del VI Convenio Colectivo de
la ONCE y su personal, continuarán percibiéndolo en la misma cuantía, siempre que se
mantengan las condiciones que generaron el derecho a su disfrute.
Disposición transitoria segunda.
Al personal vendedor que, a 31 de diciembre de 1994, tuviera su trabajo habitual en
las islas Baleares, Canarias, Ceuta o Melilla, se le abonará, en cada año de vigencia del
presente convenio, el importe de un billete (o dos, si es con acompañante) en avión o
barco en clase turista, desde el lugar de trabajo hasta el territorio español en la
Península, y regreso, siempre que se mantengan las condiciones que generaron el
derecho a su disfrute.
Disposición transitoria tercera.
Los trabajadores que a la entrada en vigor del VI Convenio Colectivo vinieran
percibiendo el 25 por 100 de complemento por trabajo nocturno de forma habitual,
continuarán con dicha percepción mientras persistan en la realización de trabajos
nocturnos.
Disposición transitoria cuarta.

Disposición adicional primera.

Fuerza mayor.

Cuando concurran situaciones excepcionales de fuerza mayor que impidan
totalmente el desarrollo de la actividad laboral de un trabajador y por parte de su centro
no se le ofrezca un puesto alternativo, el trabajador tendrá derecho a percibir, durante los
días que permanezca en dicha situación, el sueldo base diario, complemento de escala,
en su caso, y antigüedad consolidada, quedando autorizados a negociar las soluciones
oportunas los responsables del centro de trabajo que corresponda y sus respectivos
Comités de Empresa o delegados de personal.

cve: BOE-A-2022-20786
Verificable en https://www.boe.es

Las partes acuerdan que, mientras no se apruebe un nuevo Plan de Igualdad por
parte de la Comisión Negociadora, continuarán vigentes las medidas contenidas en el
Plan de Igualdad que formaba parte del XVI Convenio Colectivo como anexo 3.