III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20786)
Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVII Convenio colectivo de la Organización Nacional de Ciegos y su personal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Jueves 8 de diciembre de 2022

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c) Premios a la continuidad en el trabajo. Se establece un premio a la continuidad
en el trabajo, que se percibirá de forma única en el mes en que se cumplan los años y en
la cuantía que se indica:
Veinticinco años: un premio de 611 euros.
Treinta y cinco años: un premio de 911 euros.
d) La ONCE asume el compromiso de contratar, en calidad de tomador, una póliza
de seguro que cubra el riesgo por robo y expoliación que sufran los agentes vendedores,
en calidad de asegurados, de los cupones o productos asignados, o del dinero obtenido
por la venta. Las condiciones de cobertura, los límites y exclusiones se fijarán dentro de
los términos que en la póliza de seguro se establezcan.
Artículo 90. Comidas en los C.R.E.
Siempre que exista servicio de comedor para los alumnos adscritos al programa de
educación residencial, los trabajadores cuya jornada de trabajo se extienda al menos de
las 13,30 a las 16 horas, o de las 20,30 a las 23 horas, según sea su jornada matutina o
vespertina, tendrán derecho a efectuar la comida o cena en el centro.
CAPÍTULO DECIMOQUINTO
Procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos
Artículo 91.

Ámbito.

1. El presente capítulo regula los procedimientos para la solución de los conflictos
surgidos entre la ONCE y sus trabajadores o sus respectivas organizaciones
representativas.
2. Quedan al margen de los procedimientos regulados en este capítulo aquellos
conflictos en que sean parte el Estado, Comunidad Autónoma, Diputaciones,
Ayuntamientos u organismos dependientes de ellos que tengan prohibida la transacción
o avenencia.
3. A los efectos previstos en el artículo 85.3, apartados c) y e), del Estatuto de los
Trabajadores, si los procedimientos regulados en este Capítulo no fueran suficientes
para resolver el conflicto, una vez sometido éste a la consideración de la Comisión
Paritaria del presente convenio, las discrepancias se resolverán de conformidad con los
procedimientos de mediación establecidos en el Sexto Acuerdo sobre Solución
Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC).
Objeto.

1. Serán de obligado sometimiento a alguno de los procedimientos de solución de
conflictos comprendidos en el presente capítulo, aquellas controversias o disputas
laborales que comprendan a una pluralidad de trabajadores, o en las que la
interpretación objeto de la divergencia afecte a intereses supra personales o colectivos.
2. A los efectos del presente capítulo tendrán también el carácter de conflictos
colectivos aquellos que, no obstante promoverse por un trabajador individual, su solución
sea extensible o generalizable a un grupo de trabajadores.
Artículo 93.

Procedimientos.

Los procedimientos para la solución de los conflictos colectivos son:
a) Interpretación acordada en el seno de la Comisión Paritaria prevista en el
artículo 8 de este convenio colectivo.
b) Mediación.
c) Arbitraje.

cve: BOE-A-2022-20786
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 92.