III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20786)
Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVII Convenio colectivo de la Organización Nacional de Ciegos y su personal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Jueves 8 de diciembre de 2022

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2. Tendrán derecho a esta gratificación todos los trabajadores que hayan prestado
servicio al menos 6 meses en el año, y que se encuentren en activo a fecha 1 de
diciembre, con independencia de su tipo de contrato y del grupo profesional al que
pertenezcan.
3. La gratificación tiene el carácter de no consolidable.
Artículo 88. Ayudas por hijos e hijas menores y personas con discapacidad
dependientes.
1. El programa de acción social, en la modalidad de prestaciones por hijo a cargo, y
en concepto de mejora voluntaria de la protección familiar de Seguridad Social, contará
con una cuantía de dos millones trescientos mil euros anuales.
2. Todos los trabajadores y trabajadoras, que lleven al menos doce meses
ininterrumpidos de servicios prestados a la ONCE, tendrán derecho a percibir
novecientos euros por cada nacimiento o adopción de hijo (en los términos del
artículo 48, apartados 4 y 5, del Estatuto de los Trabajadores), pagaderos de una sola
vez.
3. Al finalizar cada año se establecerá cuál es el fondo restante de aplicar en dichos
ejercicios. Dicho fondo se repartirá entre todos los trabajadores y trabajadoras, que
lleven al menos doce meses ininterrumpidos de servicios prestados a la ONCE y que
tengan a su cargo hijos con edades comprendidas entre 1 año y 16 años, ambas
inclusive, o personas con discapacidad dependientes, de acuerdo con lo siguiente:
– El 30% del fondo restante, se repartirá linealmente entre todos los trabajadores
con hijos con edades entre 1 y 3 años, ambas inclusive, o discapacitados dependientes,
que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 33 %, con independencia de su
edad.
– El 65% del fondo restante, se repartirá linealmente entre todos los trabajadores
con hijos con edades entre 4 y 16 años, ambas inclusive.
– El 5% del fondo restante quedará como remanente para hacer frente a posibles
reclamaciones. Una vez atendidas todas las reclamaciones, el remanente disponible se
acumulará para el año siguiente.
El abono de estas cantidades se producirá en los primeros meses del ejercicio
siguiente.
4. Para el cálculo de la edad de los hijos se tomará como referencia el día 31 de
diciembre.
5. Cuando un trabajador o trabajadora tenga dos o más hijos, tendrá derecho a
cobrar las cantidades obtenidas en los apartados anteriores por cada uno de ellos.
6. Si los dos progenitores son trabajadores de la ONCE, únicamente tendrá
derecho al cobro de las cantidades anteriores uno de ellos.

a) Indemnización por accidente. La ONCE concertará una póliza de seguro de
accidentes para todos los trabajadores, por las contingencias de fallecimiento y de
incapacidad permanente absoluta, derivadas en ambos casos de accidente de trabajo
acaecido durante la vigencia de la relación laboral con la ONCE, y con la extensión y
exclusiones que determine la póliza. El capital a percibir por el trabajador será de
noventa mil euros. Se excluirá expresamente la incapacidad derivada de enfermedad,
sea profesional o común, o de accidente no laboral.
b) Préstamos financieros. En lo que a préstamos financieros se refiere, la ONCE y
sus trabajadores se regirán por lo preceptuado en la normativa vigente o norma
favorable que la sustituya, formando parte dos representantes del Comité Intercentros en
la Comisión que se cree al efecto.

cve: BOE-A-2022-20786
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 89. Otras ayudas.