III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20786)
Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVII Convenio colectivo de la Organización Nacional de Ciegos y su personal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Jueves 8 de diciembre de 2022

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CAPÍTULO DECIMOTERCERO
Seguridad y salud en el trabajo
Artículo 83.

Comités de seguridad y salud.

1. El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario de participación destinado
a la consulta regular y periódica de las actuaciones en materia de prevención de riesgos
laborales en los centros.
Los Comités de Seguridad y Salud se constituirán en el ámbito de las Delegaciones
Territoriales, Direcciones de Zona y demás centros directivos presupuestariamente
autónomos de la ONCE y radicarán en sus respectivas sedes.
Asimismo, se constituirán Comités de Seguridad y Salud en el ámbito de las
Direcciones de Apoyo, con la excepción de aquellas Direcciones de Apoyo radicadas en
una provincia que cuente con una delegación territorial o dirección de zona.
2. En los Centros en que se constituyan los Comités de Seguridad y Salud, de
conformidad con lo dispuesto en el apartado 1, su composición será paritaria, y constará:
– De cinco delegados de prevención y cinco representantes de la ONCE, en
aquellos Centros que cuenten con más de 500 trabajadores de plantilla.
– De tres delegados de prevención y tres representantes de la ONCE, en aquellos
Centros que tengan de 101 a 500 trabajadores.
– De dos delegados de prevención y dos representantes de la ONCE en aquellos
Centros que tengan de 50 a 100 trabajadores.
En los Centros en los que haya representados hasta 49 trabajadores el delegado de
prevención será uno de los delegados de personal.
3. Las competencias del comité de seguridad y salud, referidas a su ámbito de
actuación, serán las previstas en la legislación vigente.
4. El Comité de Seguridad y Salud se reunirá trimestralmente y siempre que las
circunstancias así lo requieran, a petición de cualquiera de las partes. Asimismo
adoptará sus propias normas de funcionamiento interno. Podrán participar con voz pero
sin voto los delegados sindicales.
5. El Comité de Seguridad y Salud recibirá notificación de forma fehaciente sobre la
memoria y programación anual de la actividad preventiva dentro de su ámbito; las
evaluaciones de riesgos; los daños producidos en la salud o en la integridad física de los
trabajadores; las inspecciones laborales relacionadas con la prevención de riesgos
laborales y las auditorías de prevención de riesgos laborales.
Delegados de prevención.

1. Los delegados de prevención son los representantes de los trabajadores con
funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales. Se comunicará
fehacientemente a la empresa su condición de tales, en cuanto se produzca la elección.
2. Los delegados de prevención serán elegidos por y entre el conjunto de los
miembros de Comités de Empresa y delegados de personal pertenecientes al ámbito de
cada centro directivo presupuestariamente autónomo de que se trate.
Asimismo, se elegirán delegados de prevención en el ámbito de las direcciones de
apoyo, con la excepción de aquellas direcciones de apoyo radicadas en una provincia
que cuente con una delegación territorial o dirección de zona.
3. Las funciones de los delegados de prevención referidas a su ámbito serán las
previstas en la legislación vigente.
4. La empresa proporcionará a los delegados de prevención los medios y la
formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus
funciones, el contenido de esta formación estará siempre en consonancia con la
especificidad propia de los centros de trabajo de la ONCE y de las tareas realizadas por
sus trabajadores.

cve: BOE-A-2022-20786
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Artículo 84.