III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20786)
Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVII Convenio colectivo de la Organización Nacional de Ciegos y su personal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Jueves 8 de diciembre de 2022

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reconocimientos o la no comparecencia sin alegar justa causa, podrá determinar la
suspensión del derecho económico previsto en este artículo durante todo el resto del
proceso de baja que le quedare desde que no compareció hasta el alta, sin perjuicio de
la aplicación, en su caso, del régimen disciplinario. Asimismo, el percibo del
complemento previsto en este artículo estará condicionado a la presentación puntual, en
tiempo y forma, de los partes de baja y confirmación de I.T.
5. Cuando la situación de baja por incapacidad temporal se extinga por pase a la de
incapacidad permanente o gran invalidez con efectos retroactivos, los trabajadores que
hayan percibido complemento a cargo de la ONCE vendrán obligados a reintegrar a ésta
el importe percibido desde la fecha de efectos de la incapacidad.
6. Con carácter excepcional, los trabajadores no vendedores que venían
percibiendo el plus de residencia continuarán cobrándolo durante las situaciones de baja
por incapacidad temporal, y suspensión del contrato por nacimiento y cuidado del menor,
en los casos y con el alcance que se contemplan en la Disposición Transitoria Primera
de este convenio, y en este artículo.
7. Las prestaciones complementarias reguladas en este artículo se abonarán
exclusivamente mientras permanezca vigente la relación laboral con la ONCE.
Artículo 81.

Prestación complementaria de asistencia sanitaria.

Se regula por el presente convenio colectivo una prestación complementaria de
asistencia sanitaria y dental, cuyo régimen jurídico queda definido por los principios
básicos siguientes:
1. El derecho a la prestación se reconoce a todos los trabajadores, así como a sus
cónyuges, parejas de hecho, e hijos menores de 18 años, que cumplan con sus
obligaciones de pago, a título de asegurados.
2. La ONCE tiene concertadas pólizas de asistencia sanitaria con cobertura a partir
de 1 de enero de 2022 y por un periodo de cuatro años a la que podían adherirse hasta
el 31 de marzo todos los trabajadores en activo que lo desearan, así como los que se
incorporen durante la vigencia de este convenio colectivo, con sus familiares arriba
indicados, en las condiciones que establezca la póliza, siempre que lo hagan en los seis
primeros meses de su incorporación a la ONCE. Los trabajadores que posteriormente se
den de baja en la póliza no podrán volver a adherirse a ella.
3. Se establece un régimen de pago compartido, consistente en un porcentaje a
cargo del trabajador del coste de la póliza de asistencia sanitaria.
La ONCE abonará el importe del 10% de la prima de la póliza sanitaria concertada
durante los años de vigencia del presente convenio.
El coste de la póliza de asistencia dental correrá íntegramente a cargo de la ONCE.
Se faculta a la Dirección General de la ONCE para regular las condiciones
específicas del disfrute del derecho y el concierto de las pólizas correspondientes con las
compañías aseguradoras, siendo la ONCE la tomadora del seguro.
Reconocimientos médicos.

Los reconocimientos y pruebas de vigilancia de la salud tendrán carácter obligatorio
en todos los supuestos en que la Ley así lo establezca.
En particular, serán obligatorios los reconocimientos de los trabajadores y
trabajadoras que reanuden su actividad tras una ausencia prolongada por motivos de
salud.

cve: BOE-A-2022-20786
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Artículo 82.