III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20786)
Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVII Convenio colectivo de la Organización Nacional de Ciegos y su personal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Jueves 8 de diciembre de 2022
Artículo 79.

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Otras garantías.

Todo trabajador podrá dar cuenta por escrito por sí, o a través de sus representantes
sindicales o legales, de los actos que supongan faltas de respeto a su intimidad o a la
consideración debida a su dignidad humana o laboral. La ONCE, a través del órgano
directivo al que estuviera adscrito el interesado, abrirá la oportuna información y
adoptará las medidas disciplinarias o de cualquier otra índole que en cada caso
procedan, de las que dará cuenta a la representación del trabajador dentro del plazo
máximo de treinta días.
CAPÍTULO DECIMOSEGUNDO
Previsión social

1. Durante la vigencia de este convenio, los trabajadores y trabajadoras en
situación de incapacidad temporal por enfermedad profesional o accidente de trabajo, y
en suspensión de contrato de trabajo por nacimiento y cuidado del menor, o suspensión
por riesgo durante el embarazo, tendrán derecho a que la ONCE les complemente la
prestación económica que pueda corresponderles, en su caso, en dichas situaciones
desde el primer día de incapacidad temporal, y hasta el 100 por 100 del salario base,
complementos de escala y de funciones superiores, en su caso, y antigüedad
consolidada.
Igualmente, aquellos trabajadores que precisen de hospitalización que derive de
procesos graves, tendrán derecho al abono del complemento de la prestación de
incapacidad temporal hasta el 100 por 100 del salario base, complementos de escala y
de funciones superiores, en su caso, y antigüedad consolidada, desde el día de ingreso
hasta el alta médica y, en todo caso, por un período máximo de hasta doce meses desde
el inicio de la incapacidad.
2. Con carácter trimestral se calculará el índice anual de absentismo por
contingencias comunes registrado por toda la plantilla de la ONCE, en el período de los
doce meses anteriores. Si dicho índice anual fuera menor o igual al 10%, en los
supuestos de baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común y accidente
no laboral, exceptuando los períodos de hospitalización, se establece un complemento
sobre la prestación de la Seguridad Social hasta alcanzar el 100 por 100 del salario
base, complementos de escala y de funciones superiores, en su caso, y antigüedad
consolidada, desde el trigésimo primer día de cada baja hasta la expedición del parte de
alta por cualquier causa y, en todo caso, por un período máximo de hasta doce meses
desde el inicio de la incapacidad.
3. Asimismo, los trabajadores podrán percibir, con cargo a la ONCE, el 100 por 100
del salario base, complementos de escala y de funciones superiores, en su caso, y
antigüedad consolidada, durante los primeros días de inactividad por enfermedad hasta
un máximo, en todo caso, de seis días naturales cada año natural y siempre que la
enfermedad sea justificada documentalmente por el facultativo del Servicio Público de
Salud.
Si en el año natural inmediatamente anterior el trabajador no hubiera tenido ningún
día de inactividad por enfermedad, se aumentará el periodo de protección establecido en
el párrafo anterior hasta doce días naturales. Si en los dos años naturales
inmediatamente anteriores el trabajador no hubiera tenido ningún día de inactividad por
enfermedad, el periodo referido se aumentará hasta dieciocho días naturales.
4. Los trabajadores en situación de baja por incapacidad temporal sea cual sea la
contingencia causante, deberán permitir las visitas de inspección de los profesionales
médicos que la ONCE designe, y acudir a los reconocimientos que éstos soliciten, al
objeto de efectuar la comprobación de la baja. La negativa del trabajador a dichos

cve: BOE-A-2022-20786
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Artículo 80. Prestaciones complementarias por incapacidad temporal y por suspensión
del contrato por nacimiento y cuidado del menor.