III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20786)
Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVII Convenio colectivo de la Organización Nacional de Ciegos y su personal.
70 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Jueves 8 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 168877

y al Comité de Empresa o delegados de personal, haciéndoles saber el derecho que les
asiste a ser oídos en el expediente. El interesado dispondrá de un plazo de diez días
naturales, contados desde la notificación del pliego de cargos, para presentar las
alegaciones que estime pertinentes en defensa de sus derechos. En el mismo plazo de
diez días podrá emitir un informe la representación legal de los trabajadores.
Asimismo, se dará audiencia al delegado sindical acreditado por el sindicato al que el
trabajador estuviera, en su caso, afiliado, si la ONCE conociera este dato.
3. De toda sanción se dará traslado por escrito al trabajador, quien deberá acusar
recibo de la comunicación. En la misma se describirán claramente los actos constitutivos
de la falta, la fecha de su comisión, graduación de la misma, y la sanción adoptada por la
Entidad.
En la citada comunicación se hará saber al interesado el derecho que le asiste para
solicitar la revisión de la sanción ante la jurisdicción laboral.
Las resoluciones disciplinarias por faltas graves o muy graves se deberán comunicar
al presidente del Comité de Empresa o delegado de personal.
4. En aquellos expedientes disciplinarios cuya propuesta de resolución sea la de
despido, será oído el Comité Intercentros de forma previa a la resolución.
En todos los supuestos de despido disciplinario, la ONCE dará traslado por escrito al
Comité Intercentros de la sentencia recaída y del sentido de la opción que ejercite en su
caso.
5. La ONCE anotará en los expedientes personales de sus trabajadores las
sanciones impuestas.
Los órganos pertinentes de la ONCE cancelarán en el expediente personal del
trabajador sancionado las anotaciones que por motivos disciplinarios se hubiesen
efectuado, siempre que hubieran transcurrido seis meses, dos o tres años,
respectivamente, desde la última falta leve, grave o muy grave.
Artículo 77.

Prescripción.

1. Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las
muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en que la Empresa tenga
conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
2. Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente
disciplinario, siempre que la duración de éste, en su conjunto, no supere el plazo de tres
meses, a partir de la incoación del pliego de cargos, sin mediar culpa del trabajador
expedientado.

1. Para la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves a los
representantes legales de los trabajadores será preciso expediente contradictorio con la
audiencia del Comité Intercentros cuando se trate de representantes de ámbito estatal, o
de los demás representantes de los trabajadores cuando su ámbito sea el del centro de
trabajo.
2. Los representantes legales de los trabajadores no podrán ser despedidos ni
sancionados durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a la
expiración de su mandato, siempre que el despido o sanción se base en la acción del
trabajador en el ejercicio de su representación, sin perjuicio, por tanto, de lo establecido
en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores. Asimismo, no podrán ser
discriminados en su promoción económica o profesional en razón precisamente del
desempeño de su representación.
3. Los delegados sindicales, en el supuesto de que no formen parte del Comité de
Empresa, tendrán las mismas garantías que las establecidas legalmente para los
miembros del Comité de Empresa.

cve: BOE-A-2022-20786
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 78. Garantías de los representantes de los trabajadores.