III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20786)
Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVII Convenio colectivo de la Organización Nacional de Ciegos y su personal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Jueves 8 de diciembre de 2022

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c.18) La infracción de los modelos de prevención y de las políticas y protocolos de
cumplimiento normativo adoptados por la ONCE con la finalidad de prevenir la comisión
de ilícitos, infracciones administrativas y delitos en el seno de la Empresa.
c.19) Las infracciones en materia de seguridad en el ámbito del Sistema de Gestión
de la Seguridad de la Información (SGSI) del Área de Juego.
c.20) La reincidencia en falta grave, o muy grave, aunque sean de distinta
naturaleza, dentro de un período de seis meses, cuando hayan mediado sanciones.
Artículo 74.

Acoso y ciberacoso en el trabajo.

El acoso y el ciberacoso moral, sexual, y por razón de sexo o diversidad sexual en el
trabajo serán considerados como faltas laborales muy graves, y serán sancionados
atendiendo a sus circunstancias.
Los criterios para definir las conductas constitutivas de acoso, las pautas de
actuación y el procedimiento a seguir en estos supuestos, se regirán por lo establecido
en la normativa interna de desarrollo.
Artículo 75.

Sanciones.

1. Las sanciones que podrán imponerse en función de la calificación de las faltas
serán las siguientes:
a)

Por faltas leves:

– Amonestación por escrito.
– Suspensión de empleo y sueldo de uno a tres días.
b)

Por faltas graves:

– Suspensión de empleo y sueldo de cuatro a seis días.
– Cambio de puesto o zona de venta dentro de la misma localidad. Si el trabajador
ostentaba la condición de titular, perderá la titularidad.
c)

Por faltas muy graves:

– Suspensión de empleo y sueldo de siete a treinta días
– Traslado a otro puesto o zona de venta, fuera de la localidad, y dentro del ámbito
del mismo centro directivo, sin derecho a las compensaciones previstas en el artículo 19
de este convenio. Si el trabajador ostentaba la condición de titular, perderá la titularidad.
– Traslado forzoso fuera del ámbito de su centro directivo, sin derecho a las
compensaciones previstas en el artículo 19 de este convenio.
– Despido.

2. La ONCE podrá sancionar con el despido todas las faltas muy graves
subsumibles en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores.
Respecto del despido disciplinario, la ONCE sólo actuará en esta materia, en casos
suficientemente graves y fundados.
Artículo 76.

Procedimiento.

1. En los casos de faltas calificadas como leves, no será necesaria la instrucción de
expediente.
2. No se podrán imponer sanciones por faltas graves o muy graves sino en virtud
de expediente contradictorio incoado al efecto en el que se dará audiencia al interesado

cve: BOE-A-2022-20786
Verificable en https://www.boe.es

Todas las sanciones impuestas serán ejecutivas desde el día siguiente al de su
notificación al interesado. El tiempo de suspensión disciplinaria de empleo y sueldo no
dará lugar a ninguna percepción retributiva, ni será computado como servicios prestados
a ningún efecto.