III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20786)
Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVII Convenio colectivo de la Organización Nacional de Ciegos y su personal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de diciembre de 2022

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causas imputables al vendedor, así como las liquidaciones y devoluciones
incorrectamente practicadas por negligencia imputable al vendedor.
c.2) Las negligencias e imprudencias de las que se deriven, o puedan derivarse,
perjuicios graves para el servicio, conservación de locales, material o documentos de la
Entidad.
c.3) La manifiesta y reiterada indisciplina o desobediencia en el trabajo; incurrirá
también en esta falta el instigador o inductor de la misma. La negativa a prestar trabajo
de carácter extraordinario, imprevisto e inaplazable, cuando se ordene por escrito por el
jefe correspondiente.
c.4) La denuncia de robo o expoliación que resulte falsa o no ajustada a la realidad.
c.5) La falta de asistencia al trabajo, no justificada, durante dos días o más en el
período de un mes, así como el abandono del puesto de trabajo (punto de venta en el
caso de los agentes vendedores) o desatención de las funciones propias del puesto sin
causa justificada, durante dos o más veces en el período de un mes. Lo anterior regirá
igualmente para los casos de inasistencia a cursos formativos impartidos por la ONCE y
de obligada asistencia para los trabajadores.
c.6) Las faltas reiteradas de puntualidad, no justificadas, más de seis días en el
período de un mes, o más de doce días en el período de tres meses. Lo anterior regirá
igualmente para los casos de impuntualidad en la asistencia a cursos formativos
impartidos por la ONCE y de obligada asistencia para los trabajadores.
c.7) Cuando resulte suficientemente acreditada la disminución continuada y
voluntaria en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
c.8) La errónea comunicación del número o números de cupón premiados, o de las
combinaciones, en los sorteos de las diferentes modalidades y productos de lotería de la
ONCE, de los resultados de los mismos, de las cuantías de sus premios o botes, y de las
reglas de juego de los distintos productos de la modalidad lotería instantánea vigentes en
cada momento, cuando concurra mala fe debidamente probada.
c.9) Las agresiones físicas, así como las ofensas verbales que supongan perjuicio
grave y manifiesto para la dignidad o imagen de los compañeros, superiores,
subordinados o público.
c.10) Vender rifas o juegos de carácter ilegal.
c.11) La infracción de las normas reguladoras de la venta y del circuito de juego,
como puede ser, por ejemplo, y sin carácter exhaustivo, vender productos de lotería a
precio distinto al establecido; vender productos de lotería correspondientes a sorteos ya
realizados, o boletos de productos ya finalizados; vender productos de lotería
previamente anulados, vender productos de lotería instantánea sin haberlos activado
previamente, o cancelar operaciones válidas sin causa justificada.
c.12) Realizar trabajos por cuenta propia o ajena estando en situación de baja
médica, así como realizar cualquier otro acto fraudulento tendente a conseguir o
prolongar dicha situación; realizar actividades particulares durante la jornada de trabajo,
en detrimento grave del servicio.
c.13) El abuso de autoridad, en el ejercicio de sus funciones, por parte de los
superiores.
c.14) La obstaculización o impedimento por parte de los diferentes responsables de
la ONCE del libre ejercicio de los derechos sindicales.
c.15) La infracción de las normas de seguridad y salud laboral, y medio ambiente
en el trabajo, cuando de ella se derive perjuicio para el servicio o riesgo de accidente
para el trabajador o terceras personas.
c.16) Publicar opiniones insidiosas o falsas que menosprecien y desprestigien la
imagen de la ONCE a través de cualquier medio.
c.17) El incumplimiento deliberado de las normas internas reguladoras de la
utilización de los recursos informáticos corporativos, y la infracción de estas normas que
pueda generar riesgos o perjuicios graves para la Organización.

cve: BOE-A-2022-20786
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Núm. 294