III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20786)
Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVII Convenio colectivo de la Organización Nacional de Ciegos y su personal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Jueves 8 de diciembre de 2022
b)

Sec. III. Pág. 168874

Serán faltas graves:

c)

Serán faltas muy graves:

c.1) El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza, la concurrencia y competencia
desleales, el falseamiento voluntario de datos o información relativos al servicio, así
como cualquier conducta constitutiva de delito doloso. También tendrá esta
consideración el retraso en practicar, total o parcialmente, la liquidación del importe de la
venta de productos de lotería durante un período de seis o más días en un mes, por

cve: BOE-A-2022-20786
Verificable en https://www.boe.es

b.1) La indisciplina y desobediencia en cualquier materia de trabajo, incluida la
resistencia a medidas organizativas y la negativa a cumplimentar documentos de control.
b.2) El abandono del lugar de trabajo, así como el incumplimiento de las
obligaciones propias del puesto, o de las instrucciones recibidas en relación con las
funciones propias del trabajador, así como la negligencia excusable en el cumplimiento
de sus deberes.
b.3) La grave desconsideración con los compañeros, superiores, subordinados y
público.
b.4) La falta de asistencia al trabajo, sin causa justificada, durante un día en el
período de un mes. Lo anterior regirá igualmente para los casos de inasistencia
injustificada a cursos formativos impartidos por la ONCE y de obligada asistencia para
los trabajadores.
b.5) Las faltas de puntualidad al horario de trabajo establecido en el centro, sin
causa justificada, de cuatro a seis días en el período de un mes. Lo anterior regirá
igualmente para los casos de impuntualidad en la asistencia a cursos formativos
impartidos por la ONCE y de obligada asistencia para los trabajadores.
b.6) No comunicar con la puntualidad debida los partes de baja o confirmación de
incapacidad temporal.
b.7) Dejar de practicar, total o parcialmente, la liquidación de la venta de los
productos de lotería durante cuatro o cinco días, por causas imputables al agente
vendedor.
b.8) Perjudicar o entorpecer la venta que realiza otro compañero, colocándose en
su punto de venta o área de influencia hallándose éste presente.
b.9) Las infracciones a las normas de seguridad y salud laboral, y medio ambiente
en el trabajo, cuando de ellas no se derive perjuicio para el servicio, para los
compañeros, o para cualquier otra persona.
b.10) Cualquier conducta o actitud, durante el ejercicio del trabajo, que suponga
perjuicio grave para la imagen de la Organización.
b.11) Negarse a vender cualquier producto que el vendedor tenga disponible para
su venta al público, en cualquiera de sus soportes, negarse a expender productos por el
terminal punto de venta; no exponer al público todos los productos que tenga
disponibles, siempre que la ONCE haya puesto a disposición del vendedor medios
adecuados para su exposición; negarse a aceptar los medios de pago establecidos por
la ONCE.
b.12) Ejercer la venta durante el período de vacaciones retribuidas o encontrándose
en situación de baja médica.
b.13) Exponer o ejercer la venta de loterías, rifas o juegos legales, o cualquier
producto no autorizado por la ONCE.
b.14) La utilización negligente o incorrecta de los recursos informáticos
corporativos, o su empleo para actividades no relacionadas con el puesto de trabajo, de
conformidad con lo previsto en la normativa específica sobre esta materia vigente en
cada momento.
b.15) La reincidencia en la comisión de tres faltas leves, aunque sean de distinta
naturaleza, dentro de un mismo semestre, cuando hayan mediado sanciones por las
mismas.