III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20786)
Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVII Convenio colectivo de la Organización Nacional de Ciegos y su personal.
70 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Jueves 8 de diciembre de 2022
Artículo 70.

Sec. III. Pág. 168873

Pago del salario.

El pago del salario se efectuará en todos los centros de la ONCE por meses, y se
hará efectivo a mes vencido, en la forma que establezca la Dirección de la ONCE.
El recibo de salarios, en el que se harán constar todos los conceptos retributivos que
establece la normativa vigente, y las retenciones y descuentos que se practiquen, estará
a disposición de todos los trabajadores, que podrán acceder a él a través de Portalonce.
El trabajador que lo desee podrá solicitar la remisión de la nómina en papel a su
domicilio.
El modelo de recibo de salarios contará con el informe preceptivo y vinculante del
Comité Intercentros.
En el caso de los agentes vendedores, también se facilitará periódicamente
información sobre las ventas efectuadas en cada uno de los productos. Esta información
se podrá consultar también en Portalonce.
Artículo 71.

Anticipos.

El trabajador y, con su autorización, sus representantes legales, tendrán derecho a
percibir, sin que llegue el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya
realizado.
En el caso de los agentes vendedores, los anticipos comprenderán el salario base y
antigüedad consolidada.
CAPÍTULO DECIMOPRIMERO
Régimen disciplinario
Artículo 72. Potestad disciplinaria.
Los trabajadores podrán ser sancionados por los órganos de dirección de la Entidad
en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y
sanciones que se establece en este capítulo, y en estricta aplicación del procedimiento
establecido.
Artículo 73.

Graduación.

Las faltas disciplinarias de los trabajadores, cometidas con ocasión o como
consecuencia de su trabajo, podrán ser en atención a su importancia, reincidencia,
reiteración o intencionalidad: leves, graves o muy graves.
Serán faltas leves:

a.1) La incorrección o falta de atención con el público, compañeros, subordinados y
superiores.
a.2) La no comunicación, con la debida antelación, de la falta al trabajo por causa
justificada, a no ser que pruebe la imposibilidad de hacerlo.
a.3) La falta de puntualidad, sin causa justificada, al horario de trabajo establecido
en el centro, hasta tres días en el período de un mes. Lo anterior regirá igualmente para
los casos de impuntualidad en la asistencia a cursos formativos impartidos por la ONCE
y de obligada asistencia para los trabajadores.
a.4) No comunicar a la Entidad los cambios de domicilio o residencia.
a.5) Dejar de practicar, total o parcialmente, la liquidación de la venta de los
productos de lotería, durante uno, dos o tres días por causas imputables al agente
vendedor.

cve: BOE-A-2022-20786
Verificable en https://www.boe.es

a)