III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20786)
Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVII Convenio colectivo de la Organización Nacional de Ciegos y su personal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de diciembre de 2022

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resultados global» para el conjunto de los trabajadores y trabajadoras se calculará de la
forma siguiente:
– Se dividirá el beneficio de explotación (con premios ajustados) por tramos.
– A cada tramo del beneficio de explotación (con premios ajustados) se le aplicará la
siguiente tabla:
Beneficio de explotación (con premios ajustados)

Porcentaje
Euros
Mayor o igual a

Menor de

5.000.000

10.000.000

45

10.000.000

20.000.000

30

20.000.000

en adelante

20

– La «prima de participación en resultados global» será la suma de la prima de cada
uno de los tramos.
c) La «prima de participación en resultados global» se distribuirá linealmente entre
todos los trabajadores que hayan estado en activo en el ejercicio 9 meses o más, con
independencia del grupo profesional al que pertenezcan.
d) En el cálculo establecido en la letra c) anterior se garantiza un mínimo de 75
euros por trabajador, siempre que el trabajador cumpla con las condiciones establecidas
en dicha letra c), y que el beneficio de explotación con premios ajustados sea mayor a 5
millones de euros.
e) La «prima de participación en resultados» es independiente para cada ejercicio y
tiene el carácter de no consolidable.
f) La «prima de participación en resultados» se abonará en un pago único en el
mes de abril del año siguiente, una vez se cuente con las cuentas anuales formuladas
por el Director General.
Artículo 68. Pagas extraordinarias.
Se percibirán dos pagas extraordinarias al año, en cómputo semestral, que se
abonarán en los meses de junio y diciembre.
Las pagas extraordinarias se devengarán en cada uno de los dos semestres
naturales, en proporción al tiempo de trabajo prestado, e incluirán exclusivamente el
salario base, complemento de escala en su caso, y antigüedad consolidada.
Cuando en un semestre un trabajador haya tenido diferentes cuantías de salario
base, de complemento de escala en su caso, o de antigüedad consolidada, la paga
extraordinaria se calculará proporcionalmente a los salarios base y antigüedad
consolidada percibidos.
Artículo 69. Antigüedad consolidada.
Las cantidades que los trabajadores venían percibiendo en concepto de
«antigüedad» y de «antigüedad y desempeño», de conformidad con anteriores
convenios colectivos, han quedado integradas en una cuantía fija para cada trabajador
en concepto de «antigüedad consolidada». Este concepto tendrá carácter personal, no
será absorbible ni compensable, ni tendrá ninguna revalorización en el futuro.
El concepto «antigüedad consolidada» recoge, a título individual y como
complemento personal, las cantidades consolidadas y acordadas que por los conceptos
de «antigüedad» y de «antigüedad y desempeño» percibían, a la entrada en vigor del
presente convenio colectivo, cada uno de los trabajadores a los que les afecte.

cve: BOE-A-2022-20786
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Núm. 294