III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20786)
Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVII Convenio colectivo de la Organización Nacional de Ciegos y su personal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Jueves 8 de diciembre de 2022
Artículo 65.

Sec. III. Pág. 168871

Horas extraordinarias.

1. Tendrá la consideración de hora extraordinaria cada hora de trabajo que se
realice sobre la jornada semanal ordinaria fijada en el artículo 23 de este convenio, y no
haya sido compensada en tiempo libre equivalente dentro de los cuatro meses
siguientes, con las salvedades recogidas en el apartado 1 de dicho artículo.
Para el personal sujeto al cómputo anual de jornada establecido en el artículo 24 de
este convenio, tendrán la consideración de extraordinarias las horas trabajadas por
encima de su jornada anual total.
2. Las partes firmantes consideran adecuada la reducción, al mínimo necesario, de
las horas extraordinarias, como medida de fomento del empleo. En ningún caso se
rebasarán los máximos legales establecidos.
3. Las horas extraordinarias de fuerza mayor, así como las necesarias para atender
períodos punta de actividad, ausencias imprevistas, cambios de turno, trabajos de
mantenimiento, y las derivadas de la naturaleza de los servicios propios de la ONCE,
serán obligatorias para los trabajadores designados al efecto.
4. El valor de la hora extraordinaria se calculará teniendo en cuenta el salario base
del puesto funcional que efectivamente se desarrolla, complemento de escala, en su
caso, y antigüedad consolidada, con un incremento del setenta y cinco por ciento.
5. Las horas extraordinarias serán compensadas en descanso salvo que la ONCE
opte por su compensación en metálico.
6. Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias sin contar con la previa
autorización de la ONCE.
CAPÍTULO DÉCIMO
Normas comunes sobre retribuciones para el personal vendedor y no vendedor
Artículo 66. Revisión Salarial.
1. En el año 2022 la suma del salario base y del complemento de escala se
actualizan en un 4% con efectos de 1 de enero de 2022.
2. Con efectos de 1 de enero se establece para el ejercicio 2022 un mínimo
de 14.000 euros anuales para la suma del salario base más el complemento de escala.
3. La Comisión Negociadora se reunirá en el mes de enero de 2023 para evaluar la
marcha de las ventas de productos de lotería de todos los canales, y el resultado de
explotación (con premios ajustados) del ejercicio anterior; y con base en las conclusiones
de dicho análisis se acordará la subida del salario base y del complemento de escala, a
aplicar con efectos de 1 de enero de 2023.
4. El procedimiento descrito en el apartado anterior se aplicará también en el mes
de enero de 2024 y en el mes de enero de 2025 para determinar la subida del salario
base y del complemento de escala de los ejercicios 2024 y 2025, respectivamente.
Artículo 67.

Prima de participación en resultados.

a) Se partirá en cada año del resultado de explotación con premios ajustados que
figura en la «cuenta de resultados analítica» de las cuentas anuales auditadas de la
ONCE (en el año 2021 incluido en la nota 21 letra j) de la memoria).
b) En el caso de que el beneficio de explotación (con premios ajustados) de un
ejercicio sea mayor o igual a 5.000.000 de euros, la «prima de participación en

cve: BOE-A-2022-20786
Verificable en https://www.boe.es

Al finalizar cada uno de los años de vigencia del convenio colectivo, los trabajadores
y trabajadoras de la ONCE tendrán derecho a percibir una «prima de participación en
resultados», de acuerdo con lo siguiente: