III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20786)
Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVII Convenio colectivo de la Organización Nacional de Ciegos y su personal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Jueves 8 de diciembre de 2022

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Se entenderá por jornada partida aquélla en que exista un descanso ininterrumpido
de una hora de duración como mínimo.
La cuantía del complemento por jornada partida se fija en 250 euros/mes.
2.

Trabajo a turnos.

Por el trabajo realizado en turnos alternos o rotatorios o bien en forma de correturnos
para cubrir las necesidades del servicio que se planteen o surjan, se tendrá derecho a un
complemento salarial funcional.
La cuantía del complemento por trabajo a turnos se fija en 179’94 euros/mes.
3.

Trabajo nocturno.

Por el trabajo realizado de noche, comprendido entre las 22 y las 6 horas, los
trabajadores no vendedores tendrán derecho, si se hace de forma esporádica, al percibo
de un complemento funcional, consistente en un plus del 50 por ciento sobre el precio de
la hora ordinaria, calculada sobre el salario base del puesto funcional que efectivamente
desarrollan, complemento de escala, en su caso, y antigüedad consolidada.
Se devengará en proporción al número de horas trabajadas en el mencionado
período nocturno.
No será de aplicación dicho plus en ningún caso cuando en el contrato el salario se
haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza,
habiéndose tenido en cuenta tal circunstancia al fijar el salario.
4.

Trabajo en días no laborables.

Es el complemento funcional que percibirán aquellos trabajadores no vendedores
que, por necesidades de la empresa, de manera circunstancial, y fuera de su jornada
ordinaria, deban prestar servicios en sábados, domingos y festivos.
Por dicho complemento se tendrá derecho al percibo del 60% del precio de la hora
ordinaria, calculada sobre el salario base del puesto funcional que efectivamente se
desarrolla, complemento de escala, en su caso, y antigüedad consolidada; asimismo, se
deberá recuperar el mismo tiempo de descanso en los cuatro meses siguientes. El
complemento del 60% se podrá sustituir, por acuerdo entre el trabajador y la dirección
del centro, por una compensación en tiempo libre en la misma proporción. Se garantizará
en todo caso el descanso mínimo semanal en los términos previstos en el artículo 37.1
del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 63. Otros complementos.
La ONCE podrá establecer durante la vigencia del presente convenio otros
complementos salariales, incentivos económicos y sociales que reconozcan y valoren,
con garantías de objetividad, méritos de los trabajadores, rentabilidad laboral,
responsabilidad profesional, disponibilidad ante las necesidades del servicio, así como
actitudes personales ante los compañeros y ante la propia Empresa, atendiendo a las
peculiaridades de los puestos de trabajo y evolución de los mismos, que se regirán por
las cuantías y condiciones que se determinen en cada momento.
Incompatibilidades.

Serán incompatibles entre sí los complementos de jornada partida y trabajo a turnos,
no pudiendo percibir el mismo trabajador a la vez estos complementos.
Se considerarán incompatibles los complementos de trabajo a turnos y nocturnidad
cuando éste se corresponda con el turno de noche.

cve: BOE-A-2022-20786
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Artículo 64.