III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20786)
Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVII Convenio colectivo de la Organización Nacional de Ciegos y su personal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Jueves 8 de diciembre de 2022

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b) Antigüedad consolidada. Se regirá por lo dispuesto en el artículo 69 de este
convenio.
c) Complemento de escala.
d) Complemento por funciones superiores.
e) Complementos funcionales.
f) Otros complementos.
2. Todas las retribuciones, para los trabajadores con jornada inferior a la prevista en
el artículo 23 de este convenio, serán proporcionales a las fijadas en el presente
convenio colectivo para un trabajador de igual puesto de trabajo que preste servicios a
tiempo completo.
Artículo 59.

Salario base.

1. Es la parte de la retribución del trabajador por unidad de tiempo, en función de su
puesto de trabajo de origen y tramo de desarrollo profesional (tramo inicial o tramo de
desarrollo), con independencia de los complementos que en su caso correspondan por el
desempeño de un puesto de trabajo específico.
2. Cada trabajador tendrá derecho al salario base que le corresponda, en función
del contenido organizativo del puesto tipo que desempeñe, y de su tramo de desarrollo
profesional, conforme a los niveles previstos en la tabla salarial recogida en el anexo 2.
Artículo 60. Complemento de escala.
Es el complemento salarial que retribuye la realización de determinadas funciones
dentro de un determinado puesto o nivel que exceden la base del mismo, bien sea por
implicar un mayor nivel de responsabilidad o complejidad, o bien por requerir un mayor
nivel de desarrollo de las competencias necesarias para el desempeño de dichas
funciones.
Artículo 61. Complemento por realización de funciones superiores.
Cuando un trabajador sea designado para realizar funciones propias de otro puesto
de trabajo superior, la ONCE abonará a dicho trabajador, desde el primer día de la
realización de los trabajos, y durante el tiempo que se realicen, la diferencia entre el
salario total del puesto de origen y el salario total del puesto superior que ejerza, según
la tabla anexo 2 del presente convenio.
Artículo 62.

Complementos salariales funcionales.

Estos complementos no tienen carácter consolidable, y sólo se percibirán mientras el
trabajador no vendedor desarrolle efectivamente la actividad que da derecho a ellos.
Los trabajadores que desarrollen de forma regular las actividades que dan derecho a
estos complementos percibirán su importe durante sus vacaciones. El mismo criterio se
aplicará a los complementos previstos en la Disposición Adicional Segunda de este
convenio.
Jornada partida.

Es el complemento salarial funcional que percibirán los empleados que
continuadamente presten sus servicios en cualquier centro de la ONCE en régimen de
jornada partida.
En caso de no efectuarse el trabajo en régimen de jornada partida durante todo el
mes, o toda la semana, el trabajador percibirá su importe en proporción a los días de su
efectiva realización.
Percibirán este complemento en vacaciones aquellos trabajadores que desarrollen su
actividad laboral de modo habitual en régimen de jornada partida, y en la misma
proporción que lo venían percibiendo.

cve: BOE-A-2022-20786
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