III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20786)
Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVII Convenio colectivo de la Organización Nacional de Ciegos y su personal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Jueves 8 de diciembre de 2022

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Reglamentos reguladores de las modalidades de lotería de la ONCE y demás normativa
de desarrollo.
8. Con carácter diario, y con la antelación previa a los sorteos que determine la
normativa, el vendedor procederá a comunicar los cupones que no ha vendido utilizando
el terminal punto de venta, o, cuando esto no sea posible, el Centro de Atención a
Vendedores o cualquier otro medio puesto a su disposición.
9. Con carácter diario, el agente vendedor procederá a liquidar la venta de los
productos de lotería en el lugar, forma y horario que se le haya comunicado previamente.
Para el cálculo de esta liquidación se tendrán en cuenta los productos de lotería
vendidos, los premios pagados y los cupones devueltos, los cobros efectuados por los
medios de pago que la ONCE ponga a su disposición en el terminal punto de venta y, en
su caso, las posibles deudas de días anteriores.
10. Para aquellos agentes vendedores que no liquiden en uno o más días, la ONCE
podrá interrumpir la entrega de nuevos productos de lotería para la venta, cancelar la
autorización de venta por terminal punto de venta y retirar dicho terminal, permaneciendo
el agente vendedor en situación de suspensión cautelar de empleo y sueldo mientras no
regularice sus obligaciones de liquidación, o no concluya, en su caso, el correspondiente
procedimiento disciplinario.
11. A los agentes vendedores que, en el período de un mes, incumplan por tres o
más días, sus obligaciones de liquidación, se les podrá exigir, por el centro (en concepto
de aseguramiento de los perjuicios económicos que puedan generarse a la ONCE) el
pago previo de los productos de lotería a recibir y se podrá proceder a cancelar alguna
de las funcionalidades del terminal punto de venta; todo ello durante los dos meses
siguientes, y previo informe al Comité de Empresa.
12. El agente vendedor deberá proceder a anular, custodiar, enviar y/o destruir
todos los productos de lotería premiados que haya pagado, y los cupones devueltos, en
los términos que determine la normativa interna.
13. La ONCE, a través de las fórmulas que determine, será la encargada de
constatar y verificar la posible existencia de diferencias económicas de todo tipo por
incorrecciones cometidas por el agente vendedor en las operaciones reguladas en este
artículo, y en las condiciones previstas por la normativa vigente en cada momento.
Una vez realizadas las verificaciones y constatada, en su caso, la existencia de
diferencias económicas en perjuicio de la ONCE, las mismas adquirirán, desde tal
momento, el carácter de deudas vencidas, líquidas y exigibles, pudiendo ser objeto de
compensación por parte de la ONCE mediante su detracción de las nóminas del agente
vendedor en el mes en cuestión o en los posteriores.
Asimismo, las diferencias económicas que se detecten en perjuicio del agente
vendedor, conforme a lo establecido en la normativa vigente, se reintegrarán al agente
vendedor en su liquidación o en la nómina mensual.
14. La ONCE podrá poner a disposición de los clientes, a través del agente
vendedor, elementos de merchandising y/o herramientas de fidelización o promoción
bajo las condiciones y directrices que la ONCE determine en cada momento.
Los elementos o herramientas referidas en el párrafo anterior se consideran a todo
los efectos de uso exclusivamente particular de los clientes.

Retribución del personal no vendedor
Artículo 58.

Estructura retributiva.

1. La estructura retributiva de los trabajadores
exclusivamente constituida por los siguientes conceptos:
a)

no

vendedores

Salario base: Retribución del trabajador por unidad de tiempo.

queda

cve: BOE-A-2022-20786
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CAPÍTULO NOVENO