III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20786)
Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVII Convenio colectivo de la Organización Nacional de Ciegos y su personal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de diciembre de 2022

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tiempo determinado, a través de un sistema previamente establecido, un incentivo
dinerario o en especie, de carácter no consolidable, adicional a las comisiones de venta
La Dirección General de la ONCE podrá determinar, en cada momento, los productos
de lotería que tendrán la condición de incentivados, el periodo de vigencia, la cuantía y
tipología de los incentivos, así como la mecánica o sistema para su consecución.
Artículo 57. Gestión operativa de los productos de lotería.
1. La actividad del agente vendedor consiste básicamente en la venta a clientes de
productos de lotería de la ONCE, por su precio, formatos disponibles y en las
condiciones fijadas en los Reglamentos reguladores de las diferentes modalidades de
lotería de la ONCE y demás normativa de desarrollo, así como en la comercialización de
otros productos y/o servicios que la ONCE pueda realizar.
2. El agente vendedor contará con un terminal punto de venta, donde el agente
vendedor realizará las tareas de: control de topes de cupones y de libros de boletos;
emisión de cupones, combinaciones y boletos; validación de productos de lotería
premiados; devolución de cupones; confirmación y activación de productos de lotería
instantánea; cobro de las ventas mediante los medios de pago que la ONCE ponga a su
disposición; y cualquier otra tarea administrativa o comercial que la normativa le
encomiende. El terminal punto de venta deberá estar operativo durante toda la jornada
laboral.
3. El agente vendedor contará con un teléfono móvil que deberá tener operativo
durante toda la jornada laboral, con el fin de poder estar comunicado con los
responsables comerciales de su centro de adscripción y con el centro de atención a
vendedores, además de poder ejecutar tareas operativas de apoyo a su trabajo.
4. El agente vendedor recibirá con carácter previo, y con la forma y la periodicidad
que se determine en normativa, los productos de lotería que tenga asignados, sin previo
pago.
5. El agente vendedor deberá proceder a recepcionar informáticamente los topes
de cupones y los libros de instantánea que haya recibido, con carácter general dentro de
la misma jornada, y como máximo dentro de las 24 horas siguientes a su retirada, y a
activar los libros de lotería instantánea con carácter previo a la puesta a la venta de
dichos productos. Para las operaciones anteriores utilizará el terminal punto de venta o
aquellos procedimientos que la normativa determine.
6. La ONCE podrá comunicar a los agentes vendedores las instrucciones logísticas
para la gestión de los productos de lotería que les entregue para su comercialización a
través de los terminales de punto de venta, mediante mensajes de lectura obligatoria, o
por cualquier otro medio que permita la constancia de la recepción de dichas
comunicaciones. Estas comunicaciones se realizarán con al menos 15 días naturales de
antelación a la consumación del proceso comunicado, con la excepción indicada en el
apartado 5 anterior para la recepción de productos.
En aquellos supuestos en que se comunique la finalización del periodo de
comercialización de algún producto de la modalidad lotería instantánea, los vendedores
vendrán obligados al retorno de los libros de dicho producto que hubieran retirado y no
activado, dentro de los plazos que en cada caso se establezcan. Una vez transcurridos
dichos plazos, la ONCE procederá, previa comunicación al agente vendedor, a la
regularización de los importes que correspondan.
El incumplimiento de estas instrucciones sin causa justificada facultará a la ONCE a
activar aquellos libros retirados por el vendedor, no retornados, una vez agotados los
plazos comunicados al vendedor.
Cuando transcurran más de tres meses desde la retirada de un libro de lotería
instantánea, y éste no haya sido activado o retornado por el agente vendedor, la ONCE
procederá a activar dicho libro, previa comunicación al vendedor por los medios antes
mencionados.
7. Previa validación por el terminal punto de venta, el agente vendedor podrá pagar
o canjear productos de lotería premiados en los términos contemplados en los

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