III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2022-20786)
Resolución de 27 de noviembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVII Convenio colectivo de la Organización Nacional de Ciegos y su personal.
70 páginas totales
Página
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 8 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 168866

2. La «prima semestral total por participación en ventas de otros canales» para el
conjunto de los vendedores se calculará de la forma siguiente:
– Se dividirán las ventas semestrales de otros canales en tramos.
– A cada tramo de ventas se le aplicará la siguiente tabla:
Venta semestral mayor o igual a Venta semestral menor de


Porcentaje aplicable
Euros
Euros

30.000.000

50.000.000

2,0%

50.000.000

80.000.000

1,5%

80.000.000

1,0%

– La «prima semestral total por participación en ventas de otros canales» será la
suma de la prima de cada uno de los tramos.
3. La «prima semestral total por participación en ventas de otros canales» se
distribuirá linealmente entre aquellos vendedores que tengan en el semestre natural una
venta de productos de lotería superior a treinta mil euros.
A efectos de que la ausencia por vacaciones no repercuta negativamente sobre el
importe de esta prima, durante el periodo vacacional se reducirá proporcionalmente la
cifra de venta exigida en el párrafo anterior, aplicando el porcentaje de las jornadas de
vacaciones sobre las jornadas teóricas de cada vendedor.
4. Para atender circunstancias excepcionales que pueden afectar a las condiciones
del punto de venta, mediante normativa interna podrá establecerse una prima semestral
mayor para determinados agentes vendedores. El importe total de estas primas se
descontará de la «prima semestral por participación en ventas» a repartir entre el resto
de agentes vendedores que cumplan con lo establecido en el punto 3 anterior.
5. La «prima semestral por participación en ventas de otros canales», se abonará
en el mes siguiente al último mes del semestre natural, y tiene el carácter de no
consolidable.
Artículo 55. Productos de lotería de carácter extraordinario y productos de lotería
promocionados.
1. Cualquier producto de lotería de carácter extraordinario que la ONCE
comercialice deberá ser vendido por los agentes vendedores, en el periodo y
condiciones (incluyendo comisiones) que la Comisión Negociadora determine.
2. La venta de estos productos no computará para el cálculo de las comisiones por
ventas, salvo pacto en contrario en Comisión Negociadora. Tampoco será computable
para los supuestos de ausencias y permisos retribuidos ni para los complementos de las
prestaciones por incapacidad temporal ni por suspensión del contrato por nacimiento y
cuidado del menor, en su caso.
3. Se considerarán productos de lotería promocionados aquellos productos a los
que, por motivos comerciales, estratégicos, y/o logísticos se les apliquen, durante un
periodo de tiempo determinado, unas condiciones retributivas distintas a las establecidas
en el artículo 48. La ONCE podrá determinar, en cada momento, los productos de lotería
que tendrán la condición de promocionados, así como el periodo de vigencia de la
promoción. Las condiciones retributivas de los productos de lotería promocionados serán
aquéllas que la Comisión Negociadora determine.
Artículo 56. Productos de lotería incentivados.
Se considerarán productos de lotería incentivados aquellos productos a los que, por
motivos comerciales, estratégicos, y/o logísticos se les aplique, durante un periodo de

cve: BOE-A-2022-20786
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 294